Regl. 8455, art. XXIV-XVII

PROCEDIMIENTO PARA RECIBIR,

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Cite as Reglamento Núm. 8455, Art. XXIV-XVII

INVESTIGAR QUERELLAS POR PARTE DE LA JUNTA: Las querellas que la Junta podrá atender serán contra personas autorizada por Ley para ejercer como Aprendices, Ayudante o Peritos Electricistas, debidamente autorizados. Las mismas deberán estar basadas en violaciones a la Ley 115 del 2 de junio de 1976, y la reglamentación que haya establecido la Junta. podrá ser iníciales ante ésta por: A. Personas 0 por un Perito Electricista o Ayudante 0 Aprendiz Perito, debidamente autorizado. B. Cuando ésta sean referidas por el Colegio solicitando se instituya el correspondiente procedimiento de suspensión 0 revocación de licencia ante la Junta, según el Artículo 1 inciso(g) de la Ley 131 del 28 de junio de 1969, según enmendada; el Colegio deberá someter los siguientes documentos: 1. Copia de la querellas, del querellante con su firma, dirección postal y residencial. 2. Copia del informe, por escrito, del Inspector del Colegio con su firma, dirección postal y residencial; Si se hubiese autorizado al Colegio a la implementación de un sistema de Inspectores conforme al ARTICULO 5 inciso (1) de la Ley al ARTICULO 17 de este Reglamento. 3. Copia de las pruebas escritas si las hubiese, tales como documentos, cartas, recibos 16 etc. 4. Copia escrita (declaraciones juradas) de las pruebas testimoniales si las hubiese. 5. Transcripción fiel y exacta de la reunión o reuniones del comité de Ética del Colegio en el cual ventiló el caso, Certificado por el Secretario del Comité y lo miembros presentes de este. 6. Transcripción fiel y exacta de la reunión o reuniones de la Junta de Gobierno del Colegio en la cual se ventiló el caso, Certificado por el Secretario del Colegio y los miembros presentes de la Junta de Gobierno del Colegio. 7. Carta oficial del presidente de la Junta Gobierno del Colegio a la Junta Examinadora solicitando la acción de la Junta, firmada por los miembros presentes de la Junta de Gobierno del Colegio presentes al tomar tal decisión. 8. Cualquier otra información que la Junta Examinadora crea pertinente en solicitar. C. En los casos cuando éstas sean referidas por personas particulares 0 por personas autorizadas, los querellante deberán presentarse por escrito y firmada por la personas que formulen. D. La Junta evaluará todos los documentos sometidos a no más tardar de treinta (30) días su siguiente a la fecha de recibirás las quejas O querellas en las oficinas de La Junta Examinadora. E. En los casos referidas por el Colegio si éstos cumplieron con lo establecido en el uno (1), se procederá como sigue: 1. Se evaluará el expediente en el tiempo establecido en inciso tres. 2. Después de evaluado el expediente de encontrarse meritos en el caso, se ordenará la celebración de una vista administrativa no más tarde de los noventa (90) días subsiguientes. 3. De no encontrarse meritos, se notificara a la parte recurrente y las razones por las cuales se ha llegado a tal determinación. F. En los casos que sean referidos por personas particulares 0 personas autorizadas y si éstos cumplen con lo establecido en el inciso (2) se procederá como sigue: 1. Se evaluarán las quejas 0 querellas en el tiempo establecido en el inciso (3). 2. Después de evaluada éstas, de encontrarse meritos, se ordenará la celebración de una vista administrativa no más tarde de los noventa (90) días subsiguientes. 3. De no encontrarse méritos, se notificara a la parte recurrente y las razones por las cuales se ha llegado a tal determinación. 17
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