Regl. 8455, art. XXIV-XVIII
VISTAS ADMINISTRATIVAS:
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Cite as Reglamento Núm. 8455, Art. XXIV-XVIII
A. La Junta celebrará vistas administrativas de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo
17 0 cuando ésta asà lo acuerde.
B. Citaciones a vistas administrativas.
1. Serán por escrito y por correo Certificado con acuse de recibo.
2. Las personas citadas tendrán el derecho de estar asistidas por sus abogados.
3. Las citaciones serán con por lo menos 15 dÃas de antelación a la vista.
C. En los casos de vistas administrativas para ventilar querellas 0 quejas de
acuerdo a lo establecido en el ARTICULO18, si la persona O personas referidas, no
se presentasen sin mediar excusa razonable, la Junta podrá celebrar dicha vista,
tomar decisiones, emitir fallos y dictámenes en ausencia del 0 de los recurridos.
D. En el caso del inciso anterior [c] si se presenta una excusa razonable por parte del
o de los recurridos la Junta podrá:
1. Citar a una nueva vista de acuerdo a las normas establecidas.
2. Celebrar la vista; y posteriormente previa citación y audiencia al recurrido, el que
poder estar asistido de su abogados determinar y emitir el fallo y dictamen que la
Junta acuerde.
E. De haberse ordenado una segunda vista y la parte recurrida no comparecer, se
Celebrará dicha vista y se emitir el fallo y dictamen que la Junta acuerde.
F. Si la 0 las personas recurridas no comparecer a una citación para audición según
establecido en el inciso de (2) la Junta podrá emitir el fallo y dictamen que la Junta
acuerde.
G. La Junta deberá emitir una resolución no más tarde de noventa (90) dÃas laborables
de haberse celebrado la vista.
H. La Junta 0 cualquier miembro de la mismo queda facultades por la Ley y este
Reglamento para emitir citaciones 0 testigos, solicitar documentos, tomas juramento
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y declaraciones y recibir cualquier documento que sea pertinente en relación con la
audiencia a celebrarse. En caso de desobediencia a una citación, la Junta podrá
invocar la ayuda de cualquier Tribunal de Justicia de Puerto Rico, para requerir la
comparecencia de testigos y/o la presentación de evidencia documental.