Regl. 8460, art. 2

Reglamento y Normas Generales para el Alquiler, Concesión y Uso de las Instalaciones del Baleario Playa Flamenco de Culebra y su Area de Acampar

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Cite as Reglamento Núm. 8460, Art. 2

INTRODUCCIÓN La Autoridad de Conservación y Desarrollo de Culebra (ACDEC) tiene bajo su jurisdicción el Balneario Playa Flamenco de Culebra, propiedad, edificaciones, instalaciones recreativas, otras estructuras y terrenos que están al servicio de la ciudadanía a través del alquiler, concesión o permiso de uso. Estas son utilizadas por entidades públicas y privadas, individuos, grupos cívicos, culturales, religiosos, deportivos y otros. El uso continuo del balneario y de las instalaciones de la ACDEC por la ciudadanía, hace necesario establecer normas para regular el alquiler y disfrute de las mismas. Su mantenimiento, conservación, seguridad, y sus utilidades, tales como: servicios de energía eléctrica, agua, limpieza y disposición de desperdicios sólidos, entre otros: hace imperativo disponer de un presupuesto. Por tal razón, es menester establecer, de tiempo 1 en tiempo, las tarifas para el alquiler o cesión del uso de las instalaciones bajo la jurisdicción o propiedad de la ACDEC. Las actividades que habrán de llevarse a cabo en las instalaciones y propiedades de la ACDEC, serán aprobadas por el Director Ejecutivo 0 su representante autorizado. Las mismas no podrán estar en contravención a la ley, la moral, el orden público ni a las reglas y reglamentos establecidos.
Regl. 8460, art. 2: Reglamento y Normas Generales para el Alquiler, Concesión y Uso de las Instalaciones del Baleario Playa Flamenco de Culebra y su Area de Acampar | Justis AI