Regl. 8460, art. 4
Reglamento y Normas Generales para el Alquiler, Concesión y Uso de las Instalaciones del Baleario Playa Flamenco de Culebra y su Area de Acampar
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Cite as Reglamento Núm. 8460, Art. 4
DEFINICIONES
1. ACDEC- la Autoridad de Conservación y Desarrollo de Culebra.
2. Alcalde- el Alcalde del Municipio de Culebra.
3. Área de acampar- áreas dentro del balneario designadas y divididas de forma tal
que permiten acampar.
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4. Área de baño- área de la playa demarcada con boyas que limita las áreas de los
bañistas.
5. Área de merenderos- área del balneario demarcada para uso de concesionarios
que proveen comestibles y otros productos al público que disfruta del balneario.
Esta área está sembrada con árboles, provista de alumbrado, casetas, mesas,
bancos, duchas y otras facilidades para beneficio del público.
6. Áreas Verdes- área al aire libre y con vegetación, donde se permitirá llevar a cabo
actividades recreativas.
7. Autoridad Nominadora- Se refiere al ejecutivo principal o de mayor jerarquía en
una agencia, instrumentalidad o corporación pública.
8. Balneario- centro recreativo en la Playa Flamenco localizada en el oeste de la Isla
de Culebra. Este centro está destinado a playa pública y área de acampar. Posee
facilidades de estacionamiento, servicios sanitarios, duchas, mesas, vestidores y
zafacones, entre otras. Además, cuenta con oficinas de administración y torres de
salvavidas en la playa.
9. Celador- Personal de la ACDEC encargado de la vigilancia, custodia y protección
de los terrenos objeto de esta reglamentación.
10. Cliente- Aquella persona o entidad que utiliza cualquiera de las instalaciones bajo
la jurisdicción de la ACDEC sujeto a las condiciones que se establezcan por ley,
reglamento, orden, permiso de uso o contrato.
11. Director Ejecutivo- Director Ejecutivo de la ACDEC.
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12. Entidades Benéficas- Se refiere a asociaciones, grupos religiosos, grupos cívicos y
corporaciones sin fines de lucro dedicadas a la prestación de servicios para fines
de interés social.
13. Entidad de Gobierno- Cualquier agencia, instrumentalidad o departamento del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico o del Municipio de Culebra.
14. Entidad Pública Federal- Cualquier agencia, instrumentalidad o departamento del
Gobierno Federal de los Estados Unidos de América.
15. Eventos Especiales- Actividades de gran envergadura que incluyen en su montaje,
entre otros: auspiciadores, tarimas, sonidos, kioscos para el expendio de comida y
bebidas, camerinos provisionales ("trailers"), actividades artísticas, competencias,
seguridad, facilidades sanitarias portátiles y ambulancias con personal de
emergencias médicas.
16. Individuo- Persona natural con capacidad para obligarse a nombre propio 0 de
otra persona natural o jurídica.
17. Junta- Junta de Directores de la ACDEC.
18. Municipio- Municipio de Culebra.
19. Promotor- Persona responsable de desarrollar un proyecto y presentar y difundir
un evento o la idea de un proyecto, planificar su desarrollo y hacer acopio de
recursos para llevarlo a cabo. Debe tener la licencia que lo certifique para tal.
20. Renta- Canon a pagarse por el uso de la instalación.
21. Solicitante- Aquella persona, entidad, corporación, sociedad o grupo que, a través
de una solicitud escrita, solicita alquilar alguna instalación bajo la jurisdicción o
propiedad de la ACDEC.
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22. Vigilante- Se refiere a los funcionarios del Cuerpo de Vigilantes de Recursos
Naturales.