Regl. 8460, art. 4

Reglamento y Normas Generales para el Alquiler, Concesión y Uso de las Instalaciones del Baleario Playa Flamenco de Culebra y su Area de Acampar

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Cite as Reglamento Núm. 8460, Art. 4

DEFINICIONES 1. ACDEC- la Autoridad de Conservación y Desarrollo de Culebra. 2. Alcalde- el Alcalde del Municipio de Culebra. 3. Área de acampar- áreas dentro del balneario designadas y divididas de forma tal que permiten acampar. 2 4. Área de baño- área de la playa demarcada con boyas que limita las áreas de los bañistas. 5. Área de merenderos- área del balneario demarcada para uso de concesionarios que proveen comestibles y otros productos al público que disfruta del balneario. Esta área está sembrada con árboles, provista de alumbrado, casetas, mesas, bancos, duchas y otras facilidades para beneficio del público. 6. Áreas Verdes- área al aire libre y con vegetación, donde se permitirá llevar a cabo actividades recreativas. 7. Autoridad Nominadora- Se refiere al ejecutivo principal o de mayor jerarquía en una agencia, instrumentalidad o corporación pública. 8. Balneario- centro recreativo en la Playa Flamenco localizada en el oeste de la Isla de Culebra. Este centro está destinado a playa pública y área de acampar. Posee facilidades de estacionamiento, servicios sanitarios, duchas, mesas, vestidores y zafacones, entre otras. Además, cuenta con oficinas de administración y torres de salvavidas en la playa. 9. Celador- Personal de la ACDEC encargado de la vigilancia, custodia y protección de los terrenos objeto de esta reglamentación. 10. Cliente- Aquella persona o entidad que utiliza cualquiera de las instalaciones bajo la jurisdicción de la ACDEC sujeto a las condiciones que se establezcan por ley, reglamento, orden, permiso de uso o contrato. 11. Director Ejecutivo- Director Ejecutivo de la ACDEC. 3 12. Entidades Benéficas- Se refiere a asociaciones, grupos religiosos, grupos cívicos y corporaciones sin fines de lucro dedicadas a la prestación de servicios para fines de interés social. 13. Entidad de Gobierno- Cualquier agencia, instrumentalidad o departamento del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o del Municipio de Culebra. 14. Entidad Pública Federal- Cualquier agencia, instrumentalidad o departamento del Gobierno Federal de los Estados Unidos de América. 15. Eventos Especiales- Actividades de gran envergadura que incluyen en su montaje, entre otros: auspiciadores, tarimas, sonidos, kioscos para el expendio de comida y bebidas, camerinos provisionales ("trailers"), actividades artísticas, competencias, seguridad, facilidades sanitarias portátiles y ambulancias con personal de emergencias médicas. 16. Individuo- Persona natural con capacidad para obligarse a nombre propio 0 de otra persona natural o jurídica. 17. Junta- Junta de Directores de la ACDEC. 18. Municipio- Municipio de Culebra. 19. Promotor- Persona responsable de desarrollar un proyecto y presentar y difundir un evento o la idea de un proyecto, planificar su desarrollo y hacer acopio de recursos para llevarlo a cabo. Debe tener la licencia que lo certifique para tal. 20. Renta- Canon a pagarse por el uso de la instalación. 21. Solicitante- Aquella persona, entidad, corporación, sociedad o grupo que, a través de una solicitud escrita, solicita alquilar alguna instalación bajo la jurisdicción o propiedad de la ACDEC. 4 22. Vigilante- Se refiere a los funcionarios del Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales.
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