Regl. 8460, art. 5
Reglamento y Normas Generales para el Alquiler, Concesión y Uso de las Instalaciones del Baleario Playa Flamenco de Culebra y su Area de Acampar
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Cite as Reglamento Núm. 8460, Art. 5
CONDICIONES GENERALES
1. Para acampar en el balneario, se requiere someter una Solicitud para Acampar en
el Balneario Playa Flamenco provista por la ACDEC en su oficina de
reservaciones en el balneario o se pueden solicitar a la Oficina de Reservaciones,
P.O. Box 217, Culebra, PR 00775 o llamando al siguiente teléfono: 787 742-
0700. Véase la Solicitud como anejo 2.
2. Los requisitos especiales de cada clase de alquiler se incluirán en la solicitud de
alquiler. Todo solicitante tendrá que cumplir con todos los requisitos del alquiler
solicitado, según establecido en el formulario.
3. Para eventos especiales deberá someterse la "Solicitud de Instalaciones para
Eventos Especiales" en las Oficinas de Operaciones de la ACDEC al PO Box 214,
Culebra, PR 00775 o llamando al siguiente teléfono: 787 742-3880 / 787 742-
3525.
4. La tarifa acordada para cualquier evento especial deberá tener el visto bueno, por
escrito, del Director Ejecutivo.
5. Se aceptará el pago con ATH, Master Card, VISA y efectivo o cheque certificado.
Se expedirá un recibo oficial siempre que se alquile una instalación. No se
aceptaran cheques personales sin certificar.
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6. Se expedirá un recibo especial por el depósito de las fianzas, para la cual se
aceptara pago como se dispone en el inciso anterior. No se aceptaran cheques
personales sin certificar.
7. Todo alquiler deberá estar anotado en un registro preparado para esos propósitos
en la Oficina de Reservaciones de la ACDEC en el balneario.
8. Todo alquiler de casetas, merenderos, bohíos, glorieta, salón de actividades, entre
otros, conllevará una fianza mínima para el mantenimiento y limpieza de la
instalación. La fianza será devuelta si se entrega la instalación limpia y en las
mismas condiciones en que se hizo la entrega al cliente. El Director Ejecutivo o
su representante autorizará la devolución de la fianza total o parcial, una vez se
asegure que la instalación se recibe tal y como se entregó. (Para información
adicional sobre las fianzas aplicables, véase la lista de tarifas vigentes.)
9. El alquiler de espacio para instalar juegos inflables, casas de brinco o cualquier
otra atracción requerirá que el cliente presente copia de la póliza de seguro de
responsabilidad pública del suplidor del juego inflable, casa de brinco o atracción
con un endoso a favor de la ACDEC.
10. El Director Ejecutivo podrá otorgar un cincuenta por ciento (50%) de descuento a
cualquier entidad de gobierno; siempre y cuando sea previamente solicitado por
escrito por la Autoridad Nominadora de la entidad solicitante.
11. El Director Ejecutivo podrá auspiciar eventos como parte de un intercambio
donde la ACDEC reciba algún beneficio. También, podrá ceder libre de costo el
uso de cualquier instalación de la ACDEC, cuando lo estime pertinente.
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12. Cualquier cesión de uso libre de costo, conllevará un cargo mínimo previamente
establecido, de acuerdo a la instalación cedida. Este cargo mínimo se establece
para cubrir los gastos de utilidades (energía eléctrica, agua, mantenimiento,
limpieza y disposición de desperdicio sólidos).
13. Cualquier cambio de tarifa tiene que estar autorizado previamente por el Director
Ejecutivo. Ningún empleado 0 funcionario está autorizado a cambiar las
tarifas por concepto de alquiler o permiso de uso de la ACDEC.
14. El Director Ejecutivo de ACDEC será responsable del cumplimiento de los
requisitos y condiciones de cada alquiler previamente establecido y del
cumplimiento de estas normas.
15. Cualquier violación a las presentes normas puede estar sujeta a la aplicación de
los Reglamentos Disciplinarios de la ACDEC.