Regl. 8460, art. 5-10

Reglamento y Normas Generales para el Alquiler, Concesión y Uso de las Instalaciones del Baleario Playa Flamenco de Culebra y su Area de Acampar

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Cite as Reglamento Núm. 8460, Art. 5-10

CONCESIONES La ACDEC podrá contratar con distintos concesionarios para que éstos provean los servicios necesarios para que los visitantes de la playa disfruten de su estadía en un 11 ambiente de sana diversión, seguro y libre de contaminación. El procedimiento para la otorgación de concesiones es el siguiente: Cualquier persona que esté interesada en contratar como concesionario deberá someter una aplicación en las Oficinas de Operaciones de la ACDEC al P.O. Box 214, Culebra, P.R. 00775 o llamando a los siguientes teléfonos: 787 742-3880 / 787 742-3225. La aplicación deberá incluir una descripción del negocio que interesa desarrollar el concesionario. Además, el concesionario proveerá las siguientes certificaciones requeridas por ley a toda persona que contrata con el gobierno: 1) Certificación de radicación de Planilla de Contribución sobre Ingreso (5 años). 2) Certificación Negativa de Deuda con el Departamento de Hacienda 0 de estar acogido a un plan de pago y de estar al día con el mismo. 3) Certificación Negativa de Caso de Pensión Alimentaria o de estar acogido a un plan de pago con la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) y de estar al día con el mismo. 4) Certificación Negativa de Deuda con el Centro de Ingresos Municipales o de estar acogido a un plan de pago y de estar al día con el mismo. 5) Certificación de que todos sus empleados estén cubiertos por una póliza con el Fondo del Seguro del Estado. 6) El concesionario deberá someter todos los documentos solicitados y el pago correspondiente para que su propuesta sea evaluada. 12 Una vez el concesionario provea las certificaciones requeridas, La ACDEC le notificará si acepta su propuesta dentro de los 60 días de recibida la aplicación y la documentación. Completado dicho procedimiento, la ACDEC notificará su aceptación y le cederá en arrendamiento un espacio en el área designada para estos propósitos, para que desarrolle el negocio descrito en la propuesta sometida con antelación al otorgamiento y debidamente aprobada por la ACDEC. Este espacio podrá ser variado por la ACDEC, ya sea a solicitud de parte o por su propia iniciativa. Cualquier variación a la propuesta original debe ser aprobada por la ACDEC. Todo contrato de concesión incluirá las siguientes cláusulas: (1) Canon de Arrendamiento: El canon de arrendamiento será la suma acordada en el contrato. Se requerirá un depósito inicial de dos meses de renta para garantizar el pago de la renta. Se pagará el día primero (1) de cada mes. De apagarse luego del día diez (10) del mes, el pago mensual conllevará una penalidad adicional de 8.33% y no se aceptará el pago sin la penalidad. Cada mes de atraso conllevará una penalidad de 8.33% adicionales. Un atraso de treinta (30) días o más será causa suficiente para cancelar el contrato. Se cobrará una penalidad de $35.00 por cada atraso incurrido y la cantidad de $25.00 por cheques devueltos. (2) Término: El término del contrato es por un año a partir de la fecha de su otorgamiento, renovable a discreción de la ACDEC. (3) Utilidades: El concesionario pagará los gastos del servicio de energía eléctrica al igual que los del servicio de agua potable. Será responsabilidad del concesionario hacer todas las conexiones necesarias cumpliendo con todas las normas y reglas de seguridad para esas instalaciones. El concesionario estará sujeto a obtener 13 los servicios de agua y luz mediante las conexiones de los mismos en las instalaciones. Salvo circunstancias excepcionales y con la autorización de ACDEC, NO se permite la utilización de plantas eléctricas. (4) Sub-arriendo: No se podrá sub-arrendar sin la aprobación de la ACDEC. (5) Obligaciones: El concesionario se obliga a cumplir con las reglamentaciones sobre precios vigentes, y con las normas de salubridad, ambientales y de rotulación aplicables; y a proveer antes de comenzar operaciones, todas las certificaciones y licencias aplicables y requeridas por ley y/o por reglamento para el tipo de concesionario. Además, el concesionario se obliga a exhibir dichas licencias vigentes en el negocio según requerido por la ley. (6) Manejo de Desperdicios Sólidos: El concesionario deberá colocar en el área circundante o inmediata a su lugar de operación un receptáculo o envase para el recogido y disposición de basura y otros desperdicios. Debiendo así mismo, mantener el lugar limpio y libre de obstáculos que constituyan un riesgo a la salud y seguridad pública. (7) Manejo de Aceites Usados: El concesionario no podrá depositar aceite de cocina usado en los zafacones, ni en la arena del balneario. Los aceites usados serán depositados en el contenedor localizado en el balneario para ese propósito. Cuando el contenedor de aceite esté llegando a su capacidad de almacenaje, será responsabilidad del concesionario notificarle al Departamento de Obras Públicas 0 de Reciclaje del Municipio para su disposición y reemplazo. (8) Manejo de Ruido: Si el concesionario se dispone o utiliza altoparlantes, bocinas, megáfonos o cualquier otro artefacto, medio o instrumento de ampliación de 14 sonido para promover su negocio, anunciarse o llamar la atención del público, deberá ajustar el sonido de éstos en forma tal que no contamine el ambiente con ruidos innecesarios. Sólo podrá usar tales medios de difusión cuando su vehículo está en el área asignada, y en todo caso, el nivel de sonido de éstos no podrá exceder de cincuenta y cinco (55) decibeles. (9) Accidentes y seguros: El concesionario libera a la ACDEC de, y asume toda responsabilidad por cualquier clase u ocurrencia de accidente, golpe o desgracia en general que le ocurra a sus empleados, invitados, visitantes o clientes y cualquiera otra persona, como consecuencia de la operación y manejo del negocio y por los productos servidos para el consumo y/o vendidos o alquilados. A esos efectos el concesionario deberá mantener a sus empleados cubiertos bajo una póliza con el Fondo del Seguro del Estado y mantendrá en todo momento, una póliza de responsabilidad pública endosada a favor de la ACDEC y del Municipio, con una cubierta individual no menor de $100,000 por accidente y una agregada total de no menos de $1,000,000. Esta cubierta la podrá tener cada concesionario individualmente o de forma grupal con los otros concesionarios. (10) Venta de Bebidas Alcohólicas: El concesionario podrá vender bebidas alcohólicas siempre que obtenga y exhiba las licencias vigentes requeridas en ley para dicho negocio. No podrá vender bebidas en botellas (envases de cristal), de ser necesario debe servir las mismas en vasos plásticos y disponer correctamente de los envases en cristal. El concesionario será responsable del orden, la limpieza y la seguridad relacionados a la venta de bebidas alcohólicas en su área asignada. 15 Cualquier violación a esta cláusula conllevará una multa hasta un máximo de $1,000.00. (11) Pérdidas: La ACDEC no se responsabilizará de los daños o pérdidas causadas por fuego, robo, vandalismo, negligencia o actos de la naturaleza, al equipo del CONCESIONARIO. (12) Discrimen: El concesionario se compromete a no discriminar contra persona alguna por motivo de raza, color, sexo, origen nacional, ideas políticas o religiosas, incapacidad física o mental, edad o cualquiera otra forma de discrimen prohibido por ley. (13) Incumplimiento 0 violaciones a leyes y/o reglamentos: El incumplimiento de cualesquiera de las cláusulas y condiciones de este contrato, o la violación de las leyes y reglamentos del Balneario, del Municipio 0 estatales o federales, será suficiente causa para dar por terminado el contrato de inmediato; La ACDEC se reserva el derecho de cancelar el contrato por cualquier violación a las leyes y/o reglamentos. (14) Nulidad parcial: Todas las cláusulas de este contrato deberán ser interpretadas, no aisladamente, sino en conjunto, teniendo presente la relación de unas con las otras, pero sin declarase invalida o nula alguna de ellas, las demás continuaran en todo su vigor y efectividad. (15) Costas, Gastos y Honorarios de Abogados: En caso de reclamación judicial, las partes se someten a la jurisdicción y competencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo. Si la ACDEC se viera en la necesidad de radicar acción judicial contra el concesionario por motivo del incumplimiento en 16 los cánones de arrendamiento, el concesionario vendrá obligado a pagar la suma correspondiente a los cánones adeudados, más una suma de $1000.00 por concepto de honorarios de abogados, más gastos, ya sea en virtud de sentencia, arreglo o transacción. (16) Terminación del Contrato: Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato notificándole por escrito a la otra con 60 días de anticipación. El concesionario está obligado a pagar con la fianza de la cláusula SEGUNDA los 60 días hasta la terminación del contrato. Concluido ese término el concesionario habrá entregado su área asignada. (17) Términos adicionales: La ACDEC podrá incluir cualquier otro término que estime necesario.
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