Regl. 8460, art. 5-11

Reglamento y Normas Generales para el Alquiler, Concesión y Uso de las Instalaciones del Baleario Playa Flamenco de Culebra y su Area de Acampar

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Cite as Reglamento Núm. 8460, Art. 5-11

SEGURIDAD DE BAÑISTAS Para la seguridad de los bañistas se demarcó un área en el agua con boyas y sogas. Los bañistas deben mantenerse dentro de esa área. Nadar fuera de esta área pone en peligro al bañista y a cualquier otro que intente auxiliarlo. Además esta acción constituye una violación a la Ley 48 del 27 de junio de 1986, según enmendada, así como de este Reglamento. Ninguna embarcación de cualquier tipo puede entrar en el área designada para los bañistas. El horario para los salvavidas será de 9 a.m. a 5 p.m. No obstante, aun en el horario indicado y con la presencia del salvavidas en el área, las personas que acudan al balneario nadan bajo su propio riesgo. La ACDEC y el Municipio de Culebra NO se hacen 17 responsables por cualquier clase u ocurrencia de accidente, golpe o desgracia en general que le ocurra a sus empleados, invitados, visitantes o clientes y cualquiera otra persona que se encuentre visitando el balneario. El salvavidas ni la ACDEC ni el Municipio de Culebra son garantizadores absolutos de la vida de ningún bañista por lo que la presencia del salvavidas no es más que una precaución adicional tomada por la ACDEC.
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