Regl. 8460, art. 5-9

Reglamento y Normas Generales para el Alquiler, Concesión y Uso de las Instalaciones del Baleario Playa Flamenco de Culebra y su Area de Acampar

Length: 146 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8460, Art. 5-9

TRANSITO Y ESTACIONAMIENTO El uso de vehículos de motor en la playa se regirá por las siguientes reglas: (1) Estará terminantemente prohibido utilizar vehículos de motor en la playa, excepto aquellos oficiales, municipales y de la ACDEC o cualquier otra agencia. (2) El acceso al balneario en vehículo de motor se permite sólo por la entrada principal. (3) Cada vehículo privado deberá emitir el pago correspondiente por la utilización del área de estacionamiento. Véase Lista de Precios. (4) Los vehículos privados utilizaran el área del estacionamiento designada. (5) Los vehículos que transportan pasajeros tendrán un área designada para esos propósitos. (6) Los vehículos que transportan pasajeros deben emitir el correspondiente pago mensual a la ACDEC, según la temporada, por la utilización del área de estacionamiento. Véase Lista de Precios. (7) La velocidad máxima dentro del área del balneario es de cinco millas por hora (5 m.p.h.).
Regl. 8460, art. 5-9: Reglamento y Normas Generales para el Alquiler, Concesión y Uso de las Instalaciones del Baleario Playa Flamenco de Culebra y su Area de Acampar | Justis AI