Regl. 8461, art. 1.5

Aplicabilidad

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Este Reglamento aplica a toda persona natural o jurídica que interese ofrecer 0 de hecho ofrece sus bienes o servicios no profesionales, así como a todo empleado que intervenga en el proceso de compra de bienes y la adquisición de servicios no profesionales. De igual forma, este 1 Reglamento aplica a toda compra, adquisición de bienes, muebles 0 Inmuebles, y servicios no profesionales necesarios para el funcionamiento óptimo de la Oficina del Contralor Electoral.
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