Regl. 8461, art. 1.5
Aplicabilidad
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Cite as Reglamento Núm. 8461, Art. 1.5
Este Reglamento aplica a toda persona natural o jurÃdica que interese ofrecer 0 de hecho ofrece
sus bienes o servicios no profesionales, asà como a todo empleado que intervenga en el proceso
de compra de bienes y la adquisición de servicios no profesionales. De igual forma, este
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Reglamento aplica a toda compra, adquisición de bienes, muebles 0 Inmuebles, y servicios no
profesionales necesarios para el funcionamiento óptimo de la Oficina del Contralor Electoral.