Regl. 8461, art. 1.6 dup2
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 8461, Art. 1.6 dup2
Las palabras y frases usadas en este Reglamento se interpretarán según el contexto en que
sean usadas y tendrán el significado que le adscribe la Ley 222-2011, según enmendada 0
aceptado por el uso común y corriente.
En los casos aplicables, las palabras utilizadas en tiempo presente Incluyen también el futuro;
las usadas en el género masculino incluyen el femenino; el singular incluye el plural y el plural
incluye el singular. La conjunción "y" no se entenderá como excluyente.
Los siguientes términos usados en este Reglamento tendrán el significado que a continuación
se expresa:
1. "Adjudicación" Acto de evaluar las cotizaciones recibidas en contestación a una
solicitud de cotización, para la compra de un bien 0 la adquisición de un servicio no
profesional a fin de adjudicar la misma al suplidor que mejor cumpla con los criterios de
las especificaciones, las condiciones y los términos establecidos.
2.
"Arrendamiento"- El financiamiento del uso y disfrute de un bien a cambio del pago de
cuotas periódicas acordado mediante un contrato con un término definido, que puede
ser con opción a compra 0 solamente para uso y disfrute del bien.
3. "Comité Evaluador" Grupo de funcionarios de la Oficina 0 contratistas externos
designados por el Contralor Electoral para recomendar la compra 0 el arrendamiento de
bienes o contratación de servicios personales no profesionales especializados 0 de
naturaleza poco común.
4. "Compra" Forma de adquisición mediante la cual una parte, el suplidor, se obliga a
entregar un bien determinado 0 proveer un servicio no profesional y la otra parte, la
Oficina, se obliga a pagar un precio en dinero 0 valor de intercambio que lo represente.
5. "Compras especiales" compras de bienes 0 adquisición de servicios no profesionales
donde no será necesario solicitar cotizaciones.
6. "Contralor Electoral" El Oficial Ejecutivo y la Autoridad Nominadora de la Oficina del
Contralor Electoral.
7. "Contrato" Pacto, convenio 0 negocio jurídico en el que las partes se obligan por
escrito a dar alguna cosa, 0 en hacer 0 dejar de hacer determinado acto, y que es
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otorgado con el consentimiento de los contratantes, en relación con un objeto cierto,
material del contrato y en virtud de la causa que se establezca.
8. "Cotización"- comunicación verbal 0 escrita donde el suplidor de un bien 0 servicio
establece el precio a cobrar por un bien o servicio no profesional de acuerdo con las
especificaciones provistas por el delegado de compras. La cantidad y modo de las
cotizaciones necesarias para adquirir un blen será de acuerdo con lo establecido en el
Título II de este Reglamento.
9. "Delegado de Compras" Empleado designado por el Contralor Electoral para comprar 0
contratar 0 arrendar, materiales, impresos, servicios no profesionales y equipo necesario
para las funciones de la Oficina.
10. "Director"- Director 0 supervisor del área de la Oficina que tiene la responsabilidad de
procesar toda solicitud de bienes y servicios, de acuerdo a las necesidades de la Oficina y
los fondos disponibles.
11. "Emergencia" Toda situación que ocasione necesidades inesperadas, imprevistas,
urgentes e inaplazables en la Oficina del Contralor Electoral y que requiera acción
inmediata de parte del Contralor Electoral por estar en peligro la vida, la salud o la
seguridad de sus empleados; por estar en peligro de suspenderse o afectarse el servicio
público 0 dañarse 0 perderse la propiedad de la Oficina; por estar a punto de vencer la
vigencia de los fondos, y toda oportunidad de adquirir los bienes, obras y servicios
deseados se pueda perder, y que cualquiera de estas situaciones afecte adversamente
los mejores intereses de la Oficina del Contralor Electoral.
12. "Especificaciones" Conjunto de características primordiales propias de los bienes 0
servicios señaladas como referencia para cada compra de un bien 0 adquisición de un
servicio así como las características físicas, funcionales, estéticas y de calidad con que se
describe el tipo de bienes que se requiere, así como el conjunto de estipulaciones sobre
el método de instalación, ensamblaje 0 acoplamiento.
13. "Fraccionamiento" Acción y efecto de dividir una solicitud o grupo de solicitudes sobre
un mismo bien o servicio para emitir más de una orden a uno 0 varios suplidores para un
mismo destino, que resulta en evasión de las disposiciones de algunos de los
procedimientos de compra.
14. "Ley" Ley 222-2011, según enmendada, mejor conocida como la "Ley para la
Fiscalización del Financiamiento de las Campañas Políticas en Puerto Rico".
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15. "Materiales" Conjunto de suministros, herramientas menores, piezas y objetos
necesarios para el desempeño de un servicio o para la realización de una obra, que al
usarse pueden cambiar de naturaleza 0 consumirse. Normalmente su utilidad no excede
un período contable.
16. "Oficina" Oficina del Contralor Electoral.
17. "Orden de Compra" Documento oficial que se emite, dirigido a un suplidor, para
adquirir 0 contratar bienes o servicios no profesionales.
18. "Parentesco" Pariente cercano incluido dentro del cuarto grado de consanguinidad 0
del segundo grado de afinidad.
19. "Peticionario"- funcionario 0 empleado de la Oficina autorizado en cada área o división
de la Oficina a solicitar los bienes y servicios no profesionales necesarios para el
desempeño del área a la cual está asignado.
20. "Registro" Registro de suplidores que han cumplido con los requisitos establecidos en
este Reglamento para su aceptación en el mismo.
MAr
21. "Reglamento" Reglamento de Compras de Bienes y Servicios no Profesionales de la
Oficina del Contralor Electoral.
22. "Requisición" Acción de solicitar la compra de equipo, materiales 0 bienes no
profesionales de la Oficina del Contralor Electoral mediante un documento oficial.
23. "Servicios no profesionales" Aquellos servicios que no requieren conocimientos 0
habilidades especializadas, 0 donde no es necesaria la intervención directa de una
persona natural o jurídica para su realización.
24. "Suplidor" Persona, natural o jurídica, que pretende ofrecer o que de hecho ofrece
bienes 0 servicios no profesionales a la Oficina del Contralor Electoral.
TÍTULO II PROCEDIMIENTO DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS NO PROFESIONALES