Regl. 8461, art. 2.1
Criterios generales para las compras y contratación
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Cite as Reglamento Núm. 8461, Art. 2.1
Todas las compras 0 arrendamiento de bienes y servicios no profesionales necesarios para
cumplir la encomienda de la Ley orgánica de la Oficina del Contralor Electoral deberán ser
tramitados a través del delegado de compras.
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No se efectuará transacción alguna en la cual haya fracclonamiento de la compra con el
propósito de lograr que la misma se efectúe bajo normas distintas o en un nivel diferente al que
le corresponda, conforme a su importe. Las necesidades se agrupan al efectuar las compras, en
tal forma que las transacciones puedan efectuarse en la forma más económica y conveniente al
interés público, en armonÃa con este Reglamento.
La adquisición de bienes y servicios se realizará con preferencia a plantas manufactureras 0
firmas profesionales de Puerto Rico, para lo cual le serán de aplicabilidad la Ley 14 2004,
según enmendada, conocida como "Ley para la inversión en la Industria Puertorriqueña", sus
reglamentos y programas dirigidos a la inclusión de las empresas nativas.
Cualquier asesoramiento técnico necesario para realizar una compra, arrendamiento,
adquisición o contratación de un servicio no profesional será provisto por parte de la oficina 0
división de la Oficina que solicite dicho servicio o por un contratista externo a solicitud del
Contralo Electoral.