Regl. 8461, art. 2.1

Criterios generales para las compras y contratación

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Cite as Reglamento Núm. 8461, Art. 2.1

Todas las compras 0 arrendamiento de bienes y servicios no profesionales necesarios para cumplir la encomienda de la Ley orgánica de la Oficina del Contralor Electoral deberán ser tramitados a través del delegado de compras. 4 No se efectuará transacción alguna en la cual haya fracclonamiento de la compra con el propósito de lograr que la misma se efectúe bajo normas distintas o en un nivel diferente al que le corresponda, conforme a su importe. Las necesidades se agrupan al efectuar las compras, en tal forma que las transacciones puedan efectuarse en la forma más económica y conveniente al interés público, en armonía con este Reglamento. La adquisición de bienes y servicios se realizará con preferencia a plantas manufactureras 0 firmas profesionales de Puerto Rico, para lo cual le serán de aplicabilidad la Ley 14 2004, según enmendada, conocida como "Ley para la inversión en la Industria Puertorriqueña", sus reglamentos y programas dirigidos a la inclusión de las empresas nativas. Cualquier asesoramiento técnico necesario para realizar una compra, arrendamiento, adquisición o contratación de un servicio no profesional será provisto por parte de la oficina 0 división de la Oficina que solicite dicho servicio o por un contratista externo a solicitud del Contralo Electoral.
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