Regl. 8461, art. 2.2
Requisición y compras
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Cite as Reglamento Núm. 8461, Art. 2.2
Cuando sea necesario la compra de un bien o servicio no profesional se iniciará a través de una
requisición de compra.
A. Toda solicitud de requisición para la compra de bienes y servicios no profesionales
deberá tramitarse en la División de Compras de la Oficina de Administración y Recursos
Humanos.
El peticionario completará la forma Requisición para Materiales y Equipo con las
especificaciones detalladas del material, equipo o servicio que necesita adquirir.
B. La requisición tendrá por lo menos dos (2) niveles de aprobación:
1. Director de la división solicitante o la persona que este designe y
2. el Director.
C. El Delegado de Compras registrará la requisición y hará los trámites para obtener las
cotizaciones correspondientes.