Regl. 8461, art. 2.2

Requisición y compras

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Cite as Reglamento Núm. 8461, Art. 2.2

Cuando sea necesario la compra de un bien o servicio no profesional se iniciará a través de una requisición de compra. A. Toda solicitud de requisición para la compra de bienes y servicios no profesionales deberá tramitarse en la División de Compras de la Oficina de Administración y Recursos Humanos. El peticionario completará la forma Requisición para Materiales y Equipo con las especificaciones detalladas del material, equipo o servicio que necesita adquirir. B. La requisición tendrá por lo menos dos (2) niveles de aprobación: 1. Director de la división solicitante o la persona que este designe y 2. el Director. C. El Delegado de Compras registrará la requisición y hará los trámites para obtener las cotizaciones correspondientes.
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