Regl. 8461, art. 2.4
Proceso de cotizaciones
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Cite as Reglamento Núm. 8461, Art. 2.4
A. Además de las cotizaciones recibidas par teléfono 0 por escrito, son cotizaciones
válidas:
1. los anuncios publicados en la prensa escrita,
MAr
2. los anuncios publicados en las revistas escritas,
3. los catálogos impresos, y
4. los anuncios publicados por cualquier medio electrónico.
B. El Delegado de Compras debe indicar en la Hoja de Resumen de Cotizaciones:
1. el nombre de los negocios 0 empresas,
2. el nombre y el teléfono de todas las personas contactadas (coticen 0 no)
3. en los casos en que un suplidor no le interese cotizar, la gestión se
considerará como una valida en el proceso de compras y se escribirá "no
bid",o "no contestó al momento de la adjudicación,
4. los precios ofrecidos, y
5. las fechas en que se realizaron las cotizaciones.
Este documento debe ser aprobado por el Delegado de Compras, quien da fe de la
veracidad de su contenido y por el Director.
C. Compras especiales
No es necesario solicitar cotizaciones cuando:
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1. los precios no e stén sujetos a competencia, por estar reglamentados por ley
o por autoridad gubernamental,
2. existe una sola fuente de abastecimiento, según el conocimiento de la Oficina,
3. la compra tiene que hacerse fuera de los Límites territoriales de Puerto Rico
por no haber suplidores conocidos y cualificados en el mercado local que
puedan proveer los suministros o prestar los servicios deseados,
4. se necesiten piezas de reemplazo, accesorios, equipos adicionales o servicios
para un bien cuya reparación o mantenimiento sea objeto de un contrato o
garantía, y/o
5. surja una situación de emergencia.