Regl. 8461, art. 2.5

Orden de Compra

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Cite as Reglamento Núm. 8461, Art. 2.5

Cuando sea adjudicada a un suplidor una compra de un bien o la adquisición de un servicio el Delegado de Compras tramitará la aprobación de disponibilidad de fondos y producirá la orden de compra la cual contendrá la descripción del bien 0 servicio a adquirirse, el precio cotizado y la cifra de cuenta a la cual se cargará el desembolso. Esta orden de compra será aprobada por el Delegado de Compras, el empleado designado en el área de presupuesto y el Director. En caso de que un suplidor, una vez emitida una orden de compra a su favor, no pueda cumplir con lo pactado se debe evaluar nuevamente las cotizaciones sobre cierta requisición, si el suplidor sigue cumpliendo con los criterios de adjudicación se le emite una nueva orden de compra la cual pasa por el proceso de aprobación de la orden anterior. Si el suplidor ya no cumple con las especificaciones establecidas en la requisición, a discreción del Delegado de Compras, se le adjudicará la compra al segundo licitador que cumpla con las mismas y se emitirá una orden de compra que pasará por el mismo proceso de aprobación de la orden de compra anterior.
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