Regl. 8461, art. 3.1
Requisito de documentos o certificaciones de los suplidores para compras de
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Cite as Reglamento Núm. 8461, Art. 3.1
$5,000 0 menos.
En el caso de compras de $5,000.00 o menos no se requerirá al suplidor someter la
documentación sobre certificaciones de cumplimiento, sino que deberá completar una
certificación donde indique que:
1. Esta al dÃa en su deber de presentar el informe anual de su corporación ante el
Departamento de Estado, si aplica.
2. Tiene un Certificado de Registro de Comerciante vigente.
3. Ha rendido su planilla de contribución sobre ingresos en los ú Itimos cinco años y
que no tiene deudas con el Departamento de Hacienda, 0 que, de tenerla, está
acogido a un plan de pago con el cual está cumpliendo.
4. No tiene deuda por ninguno de los conceptos con el CRIM 0 que, de tenerla, está
acogido a un plan de pago con el cual está cumpliendo.
5. Esta al dÃa en sus obligaciones alimentarias de conformidad con la Ley 5 del 30 de
diciembre de 1986, según enmendada, conocida como Ley de Sustento de Menores.
Si aplica, un suplidor de servicio deberá certificar además que:
1. Está registrado como patrono y que no tiene deuda por concepto de seguro por
desempleo y seguro por incapacidad con el Departamento del Trabajo y Recursos
Humanos.
2. Esta registrado como patrono y que no tiene deuda por concepto de seguro social
choferil con el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.
3. Mantiene una póliza con la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, la cual está
vigente, y que no tiene deuda 0 que, de tenerla, está acogido a un plan de pago con
el cual está cumpliendo.
4. Que mantiene vigente cualquier otra póliza de seguros y endoso que le sea requerido
para brindar el servicio.
Todo suplidor deberá presentar una declaración jurada sobre la no comisión de delitos de
conformidad con la Ley 458-2000, según enmendada., que dispone que toda persona que
haga negocios con el Gobierno de Puerto Rico debe certificar bajo juramento que no ha sido
convicto de los siguientes delitos:
1. Apropiación ilegal agravada, en todas sus modalidades,
2. extorsión,
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3. fraude en las construcciones,
4. fraude en la ejecución de obras de construcción,
5. fraude en la entrega de cosas,
6. intervención indebida en los procesos de contratación, de subasta o en las operaciones
de gobierno,
7. soborno, en todas sus modalidades,
8. soborno agravado
9. oferta de soborno,
10. influencia indebida,
11. delitos contra fondos públicos,
12. preparación de escritos falsos,
13. presentación de escritos falsos,
14. falsificación de documentos, y
15. posesión y traspaso de documentos falsificados.
Luego de haberse suministrado los bienes 0 prestado el servicio, si la Oficina adviene en
conocimiento de que existe una deuda a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
é sta puede retener el pago hasta que se aclare la situación y, de no aclararse, puede
remitir el mismo como abono de la deuda a la agencia concernida.
MAr
La Oficina puede cancelar la transacción realizada si adviene en conocimiento de que la
información provista por el suplidor en la certificación antes mencionada no es verdadera.