Regl. 8461, art. 3.2
Registro de Suplidores
Length: 85 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8461, Art. 3.2
La Oficina establecerá un Registro de Suplidores de conformidad con los criterios que se
enumeran en este Título con el propósito de:
1. Asegurar que cada suplidor al cual se envía una cotización cumple con los requisitos y
las obligaciones necesarias para contratar con la Oficina del Contralor Electoral.
2. Enumerar los criterios que se utilizarán para la aceptación formal al Registro de
Suplidores.
3. Establecer un procedimiento uniforme y confiable de evaluación del servicio que
brinden los suplidores a la Oficina del Contralor Electoral.