Regl. 8461, art. 3.2

Registro de Suplidores

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Cite as Reglamento Núm. 8461, Art. 3.2

La Oficina establecerá un Registro de Suplidores de conformidad con los criterios que se enumeran en este Título con el propósito de: 1. Asegurar que cada suplidor al cual se envía una cotización cumple con los requisitos y las obligaciones necesarias para contratar con la Oficina del Contralor Electoral. 2. Enumerar los criterios que se utilizarán para la aceptación formal al Registro de Suplidores. 3. Establecer un procedimiento uniforme y confiable de evaluación del servicio que brinden los suplidores a la Oficina del Contralor Electoral.
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