Regl. 8461, art. 3.3 dup2
Requisitos para el Registro de Suplidores
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Cite as Reglamento Núm. 8461, Art. 3.3 dup2
A. Todo suplidor que le suministre bienes 0 que preste servicios no profesionales a la
Oficina por una cantidad mayor a $5,000 tiene que estar inscrito en el Registro de
Suplidores. Para ingresar al Registro, los suplidores presentarán los siguientes
documentos, según le sean aplicables, los cuales tendrán que estar vigentes:
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1. Certificación de Incorporación
2. Nombre y dirección del Agente Residente
3. Copia del Certificado de Autorización para efectuar negocios en Puerto Rico, en los
casos de corporaciones foráneas
4. Certificado de "Good Standing" 0 buen cumplimiento emitido por el Departamento
de Estado
5. Certificación de radicación de planillas de contribución sobre ingresos durante los
últimos cinco años.
6. Certificación de Deudas Contributivas del Departamento de Hacienda.
7. Certificación de deudas con el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales
(CRIM).
8. Certificación Negativa de Caso de Pensión Alimenticia o Certificación de Estado de
Cuenta, en caso de persona natural, o Certificación de Estado de Cumplimiento, en
caso de persona jurÃdica, de la Administración para el Sustento de Menores.
9. Declaración jurada dando fe de que no ha sido convicto por delitos constitutivos de
fraude, malversación 0 apropiación ilegal de fondos públicos tal como establece la
Ley Núm. 458 de 29 de diciembre de 2000, según enmendada. En el caso de las
MAr
corporaciones, la declaración jurada expresará que la corporación y ninguno de sus
oficiales principales ha sido convicto de los delitos enumerados en la Ley Núm. 458
antes indicada.
10. Los que interesen acogerse a los beneficios de la Ley Núm. 14 de 8 de enero de
2004, según enmendada, conocida como "Ley para la Inversión en la Industria
Puertorriqueña", deberán suministrar copia de la Resolución de la Junta de
Preferencia.
B. En el caso de suplidores de servicios no profesionales, según aplique, deberán
suministrar además lo siguiente:
1. Póliza vigente y Certificación de Deuda de Póliza de la Corporación del Fondo del
Seguro del Estado.
2. Certificación de Registro como Patrono y Certificación de Deudas con el
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos por concepto de seguro por
desempleo, seguro social choferil e incapacidad temporal (SINOT), en los casos que
aplique.
3. Certificación de Registro como Patrono y de Deuda por concepto de Seguro por
Desempleo y Seguro por Incapacidad emitido por el Departamento del Trabajo y
Recursos Humanos.
4. Copia de las pólizas de seguros y endosos que sean requeridos para brindar el
servicio.
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C. La Oficina podrá requerir información adicional, que Incluya, referencias bancarias y
comerciales, estados financieros, experiencia, lista de contratos otorgados con el
gobierno, entre otros.
D. La Oficina puede relevar de los requisitos impuestos en esta Sección a aquellos
proveedores que estén suscritos al Registro Único de Licitadores establecido por ASG.
En estos casos es necesario que sometan el Certificado de Elegibilidad expedido por
dicha Administración.
E. El Contralor Electoral podrá eximir a un suplidor de presentar todos 0 parte de los
documentos requeridos en este TÃtulo.
F. Excepciones
1. No se incluirá en el Registro a suplidores a quienes se les compre bienes 0
servicios a través de:
i. La internet,
ii. Cadenas de tiendas locales o firmas multinacionales
iii. Suplidores de pasajes y estadÃas
TÃtulo IV- Código de Conducta