Regl. 8461, art. 4

1 Normas de conducta del personal relacionado a la adquisición de bienes

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Cite as Reglamento Núm. 8461, Art. 4

Los principios que deben regir la relación entre el personal vinculado con la gestión de compra y los suplidores son los siguientes: 1. El personal será responsable de cumplir con las leyes, reglamentos y procedimientos que regulen esta actividad. 2. Toda transacción y trato con suplidores se efectuará en una relación estrictamente comercial. Se abstendrá de entrar en un trato comercial con suplidores en donde exista una relación personal estrecha, familiar 0 conflicto de Intereses. 3. El personal no utilizará el nombre de la Oficina para obtener precio, crédito u otro beneficio personal. 4. El personal relacionado directa o indirectamente a la función de compras no podrá recibir ningún tipo de regalo exclusivo a su persona 0 familiar 0 pariente de parte de suplidores 0 licitadores de la Oficina. Solo podrá aceptarse aquellos artículos comunes para propaganda del negocio. 5. Bajo ninguna circunstancia se divulgarán datos relacionados con las compras, ofertas de suplidores u otra información confidencial de la Oficina. 6. Cualquier intento de conducta impropia, influencia indebida 0 soborno por parte de un suplidor se informará de inmediato al Contralor Electoral. 13 7. Los empleados del área de Administración no podrán aceptar regalos, prestar dinero 0 tomar dinero prestado de ningún suplidor.
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