Regl. 8461, art. 4.3
Conducta de los Suplidores
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Cite as Reglamento Núm. 8461, Art. 4.3
1. En todo momento darán un trato profesional y respetuoso a los funcionarios y
empleados de la Oficina del Contralor Electoral.
2. Cumplirán con las normas 0 cánones de ética requeridos por su profesión, 0 los cánones
éticos de la asociación 0 colegio a que pertenece 0 los principios generales de conducta
de su profesión и oficio en su relación con sus competidores y con la Oficina del
Contralor Electoral.
3. En sus cotizaciones incluirán los precios justos por sus servicios y toda la información
necesaria para que se puedan efectuar adjudicaciones correctas e informadas.
4. Se comprometerán a entregar los bienes o realizar los trabajos en el término pactado y
certificarán que no representan Intereses particulares en casos 0 asuntos que Impliquen
conflicto de intereses.
5. En ningún momento gratificarán a los empleados y funcionarios de la Oficina del
Contralor Electoral, con quienes hayan establecido una relación contractual, comercial o
financiera, con bienes, contribuciones, favores, servicios, préstamos 0 participación en
entidad mercantil o negocio jurÃdico a cambio de información 0 ayuda que les
proporcione una ventaja indebida sobre los otros suplidores. De igual forma, tampoco
podrán entregar dichas gratificaciones a parientes de esos empleados y funcionarios de
la Oficina antes indicados. Esta obligación comprende la etapa previa y el término de
vigencia del contrato, negocio 0 transacción. Tampoco gratificarán ex funcionarios y ex
empleados en un término de un año a partir de la desvinculación de éstos del servicio
público.
6. No incurrirán en actuaciones que representen un conflicto de Interés en su relación
contractual con la Oficina 0 que den la apariencia de ello.
7. No utilizarán la información confidencial que obtengan por razón de sus relaciones
comerciales con la Oficina del Contralor Electoral para fines ajenos a los términos
contractuales acordados u obtener directa 0 indirectamente ventaja 0 beneficio
económico para ellos, un pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o
segundo grado de afinidad 0 cualquier otra persona, negocio 0 entidad.
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8. No aceptarán 0 mantendrán relaciones contractuales o de negocio con empleados 0
funcionarios de la Oficina del Contralor Electoral que menoscaben la independencia de
criterio de éstos para el desempeño de sus funciones. Tampoco solicitarán a dichos
empleados o funcionarios información confidencial que les proporcione ventaja 0
beneficio directo 0 indirecto o beneficie a un pariente, según definido en este
reglamento, u otra persona natural o jurÃdica.
9. Esta prohibición se extenderá por un año a partir de la desvinculación del servicio
público de los ex funcionarios y ex empleados que hayan participado directamente en
transacciones con suplidores.
10. No solicitarán directa o Indirectamente a los empleados y funcionarios de la Oficina del
Contralor Electoral que representen sus intereses privados, realicen esfuerzos 0 ejerzan
influencia para obtener un contrato, el pago de una reclamación 0 cualquier otro
asunto, transacción 0 propuesta que los beneficie directamente 0 a un miembro de su
familia dentro del grado de parentesco definido en este Reglamento. Están incluidas en
esta prohibición las actuaciones oficiales del empleado 0 funcionario que estén dentro
del ámbito de su autoridad.
11. Colaborarán con la Oficina del Contralor Electoral en cualquier investigación que se
inicie sobre transacciones de negocios u otorgamiento de contratos en los cuales fueron
parte 0 se beneficiaron directa o indirectamente.