Regl. 8461, art. 4.3

Conducta de los Suplidores

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Cite as Reglamento Núm. 8461, Art. 4.3

1. En todo momento darán un trato profesional y respetuoso a los funcionarios y empleados de la Oficina del Contralor Electoral. 2. Cumplirán con las normas 0 cánones de ética requeridos por su profesión, 0 los cánones éticos de la asociación 0 colegio a que pertenece 0 los principios generales de conducta de su profesión и oficio en su relación con sus competidores y con la Oficina del Contralor Electoral. 3. En sus cotizaciones incluirán los precios justos por sus servicios y toda la información necesaria para que se puedan efectuar adjudicaciones correctas e informadas. 4. Se comprometerán a entregar los bienes o realizar los trabajos en el término pactado y certificarán que no representan Intereses particulares en casos 0 asuntos que Impliquen conflicto de intereses. 5. En ningún momento gratificarán a los empleados y funcionarios de la Oficina del Contralor Electoral, con quienes hayan establecido una relación contractual, comercial o financiera, con bienes, contribuciones, favores, servicios, préstamos 0 participación en entidad mercantil o negocio jurídico a cambio de información 0 ayuda que les proporcione una ventaja indebida sobre los otros suplidores. De igual forma, tampoco podrán entregar dichas gratificaciones a parientes de esos empleados y funcionarios de la Oficina antes indicados. Esta obligación comprende la etapa previa y el término de vigencia del contrato, negocio 0 transacción. Tampoco gratificarán ex funcionarios y ex empleados en un término de un año a partir de la desvinculación de éstos del servicio público. 6. No incurrirán en actuaciones que representen un conflicto de Interés en su relación contractual con la Oficina 0 que den la apariencia de ello. 7. No utilizarán la información confidencial que obtengan por razón de sus relaciones comerciales con la Oficina del Contralor Electoral para fines ajenos a los términos contractuales acordados u obtener directa 0 indirectamente ventaja 0 beneficio económico para ellos, un pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad 0 cualquier otra persona, negocio 0 entidad. 14 8. No aceptarán 0 mantendrán relaciones contractuales o de negocio con empleados 0 funcionarios de la Oficina del Contralor Electoral que menoscaben la independencia de criterio de éstos para el desempeño de sus funciones. Tampoco solicitarán a dichos empleados o funcionarios información confidencial que les proporcione ventaja 0 beneficio directo 0 indirecto o beneficie a un pariente, según definido en este reglamento, u otra persona natural o jurídica. 9. Esta prohibición se extenderá por un año a partir de la desvinculación del servicio público de los ex funcionarios y ex empleados que hayan participado directamente en transacciones con suplidores. 10. No solicitarán directa o Indirectamente a los empleados y funcionarios de la Oficina del Contralor Electoral que representen sus intereses privados, realicen esfuerzos 0 ejerzan influencia para obtener un contrato, el pago de una reclamación 0 cualquier otro asunto, transacción 0 propuesta que los beneficie directamente 0 a un miembro de su familia dentro del grado de parentesco definido en este Reglamento. Están incluidas en esta prohibición las actuaciones oficiales del empleado 0 funcionario que estén dentro del ámbito de su autoridad. 11. Colaborarán con la Oficina del Contralor Electoral en cualquier investigación que se inicie sobre transacciones de negocios u otorgamiento de contratos en los cuales fueron parte 0 se beneficiaron directa o indirectamente.
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