Regl. 8461, art. 4.4 dup2
Medidas por conducta impropia de los suplidores
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Cite as Reglamento Núm. 8461, Art. 4.4 dup2
El Contralor Electoral podrá imponer penalidades a los suplidores que incurran en la
conducta indebida que se enumera a continuación:
1. Suministrar información falsa para ser Incluido en el Registro de Suplidores. Si el fraude
se descubre después de haberse notificado la inclusión en el Registro, el suplidor se
excluirá por un término de cinco (5) años.
2. Gratificar, 0 intentarlo; sobornar, o intentarlo, a los empleados de la Oficina del
Contralor Electoral para obtener información que le ayude a presentar la oferta o para
conseguir otra información que le proporcione una ventaja indebida sobre los otros
suplidores. El suplidor se excluirá del Registro por un término de cinco (5) años.
3. No cumplir con alguna oferta 0 compromiso establecido en un contrato suscrito.
TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES