Regl. 8461, art. 4.4 dup2

Medidas por conducta impropia de los suplidores

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Cite as Reglamento Núm. 8461, Art. 4.4 dup2

El Contralor Electoral podrá imponer penalidades a los suplidores que incurran en la conducta indebida que se enumera a continuación: 1. Suministrar información falsa para ser Incluido en el Registro de Suplidores. Si el fraude se descubre después de haberse notificado la inclusión en el Registro, el suplidor se excluirá por un término de cinco (5) años. 2. Gratificar, 0 intentarlo; sobornar, o intentarlo, a los empleados de la Oficina del Contralor Electoral para obtener información que le ayude a presentar la oferta o para conseguir otra información que le proporcione una ventaja indebida sobre los otros suplidores. El suplidor se excluirá del Registro por un término de cinco (5) años. 3. No cumplir con alguna oferta 0 compromiso establecido en un contrato suscrito. TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES
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