Regl. 8461, art. 5.1
Enmiendas al Reglamento
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Cite as Reglamento Núm. 8461, Art. 5.1
Este Reglamento podrá enmendarse por la Oficina, en cualquier momento en que asà se estime
conveniente, en beneficio de una mayor efectividad en la Implementación de la Ley 222-2011,
según enmendada.
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