Regl. 3319, art. 3.07

Patios posteriores

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Cite as Reglamento Núm. 3319, Art. 3.07

Se requerirá un patio posterior con un ancho no menor de tres (3) metros ni de una quinta (1/5) parte la altura de la estructura. -42- Est do Libr 150 do de Puerto Rico OFIC) DIL COBERNADOR Junta de Planificación 3.08 Frentes de edificación hacia la costa norte Todas las nuevas estructuras O ampliaciones a erigirse a menos de doscientos (200) metros de la línea de flujo y reflujo de la marea se regirán por esta sección. 3.08.1 Retiro y altura En el área de playa; entre el Hotel Condado Beach y la Calle Cervantes, no se permitirá nueva construcción que arroje sombra adicional sobre la arena. Toda edificación a construirse en esta área observará un retiro de la más próxima línea de colindancia con la playa, el cual medido desde su base O pared más próxima a la colindancia con la playa será no menor que una y cuarta (1) vez su altura medida desde el nivel del terreno en tal base O pared. Fuera de esta área se exigirá un retiro de la edificación con respecto a la más próxima línea de colindancia con la costa norte no menor que una tercera (1/3) parte de la altura de la edificación. 3.08.2 Verjas Las verjas a construirse en la colindancia con la costa norte no serán mayores de dos (2) metros. Los primeros setenticinco (75) centimetros serán sólidos. Los restantes ciento veinticinco (125) centímetros tendrán un área sólida que no excederá el veinticinco porciento (25%). Esta última sección de verja es opcional, pero de existir deberá tener unas columnas sólidas de hormigón O mampostería a una frecuencia no menor de tres (3) metros de separación. No se podrá utilizar material oxidable. -43- Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR Junta de Planificación 3.09 Frentes de edificación hacia la Laguna La marginal norte de la Laguna del Condado tendrá un paseo peatonal. Las siguientes disposiciones se establecen para armonizar el desarrollo del área con esta nueva amenidad. 3.09.1 Retiro y altura Toda nueva edificación o ampliación a construirse que no esté dirigida a animar el paseo peatonal (ej. estacionamientos, servicios) observará un retiro desde la línea de colindancia con los terrenos públicos de la Laguna no menor de cuatro (4) metros. Este patio tendrá un área de siembra no menor del setenticinco porciento (75%) del área del patio; no se permitirá estacionamiento en este patio. No obstante lo anterior se permitirá construir hasta la línea de colindacia con la Laguna con edificaciones destinadas a usos residenciales o comerciales. Esta edificación colindante estará obligada a tener un acceso directo hacia el paseo peatonal. No hay restricción de altura por causa de la Laguna. La altura máxima permitida en la colindancia con la Laguna es igual a la permitida por la Avenida Ashford, de acuerdo a su ancho y línea de edificación promedio. 3.09.2 Verja La verja a construirse en la colindancia será de dos (2) metros de altura. Los primeros setenticinco (75) centímetros serán sólidos. Los restantes ciento veinticinco (125) centimetros, tendrán un área sólida que no excederá el veinticinco porciento (25%). Esta última sección de verja deberá tener unas columnas sólidas de hormigón o mampostería a una frecuencia no menor de tres (3) metros de ancho. -44- Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR Junta de Planificación 3.10 Uso y edificación en la primera planta El uso y el tipo de edificación en la primera planta dentro de la zona del Condado deberá auspiciar y/o hacer placentera la actividad peatonal. Este auspicio a la actividad peatonal se logra coartando, hasta donde sea posible, la visual hacia los automóviles dentro del solar, acercando el cuerpo principal de las edificaciones a la acera, y fomentando actividades en la primera planta. 3.10.1 Uso de la primera planta En las Avenidas Ashford, Condado, y De Diego y en las Calles Barranquitas, Mayaguez, Aguadilla, Joffre, Clemenceau, Marseilles, Delcasse, Luisa, Magdalena, Terraza del Parque, y en las Calles Caribe y Cervantes al norte de la Calle Magdalena, se desarrollará la primera planta de las nuevas edificaciones con usos que promuevan la actividad de la calle y ofrezcan mayor seguridad al peatón. En áreas comerciales este uso será primordialmente comercial, mientras que en áreas residenciales este uso será afin a la actividad residencial (ej. salón de reunión o juego en los condominios, unidad de vivienda, etc.). Este uso deberá ocupar un espacio con una profundidad mínima de cuatro y medio (4) metros. El ancho del espacio no será menor del sesenta porciento (60%) del ancho del frente de la estructura. 3.10.2 Edificación en la primera planta La edificación en la primera planta deberá ser cerrada en un sesenta porciento (60%) de su frente. No se permitirán áreas de estacionamientos, bajo edificios, visibles desde la calle a través del frente de la edificación. -45- Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR Junta de Planificación 3.11 Estacionamiento Los requisitos de estacionamiento se conformarán a lo establecido en el Reglamento de Zonificación (Reglamento de Planificación Núm. 4, segunda edición), según enmendado. A este Reglamento se añaden los siguientes requisitos: -Todas los casas de apartamentos deberán proveer un (1) estacionamiento para visitantes por cada cinco (5) unidades de vivienda básica (u.v.b.) o fracción de las mismas. -No se permitirá ningún estacionamiento en el patio delantero. Todos los estacionamientos quedarán confinados detrás de la linea de edificación, según establecida en el Plano de Frentes de Edificación (ver ilustración 2). Los mismos no serán visibles desde la acera. -No se considerará como fundamento para conceder una variación la no-existencia de estacionamiento dentro de una pertenencia construida. Todo requisito de estacionamiento será cumplido a cabalidad. -Cualquier arreglo para estacionamiento fuera de los límites de la propiedad deberá quedar formalizado mediante gravamen o servidumbre sobre el predio que provee estacionamiento inscrito en el Registro de la Propiedad O mediante gravamen preferente sobre el predio que genera la demanda de estacionamiento, fianza o carta de crédito que sentará los términos del permiso para garantizar el pago del arrendamiento de los espacios de estacionamiento. -46- Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR Junta de Planificación 3.12 Estructuras voladizas Las cornisas, aleros, tejados y otros rasgos arquitectónicos podrán extenderse dentro de los patios requeridos hasta una distancia no mayor de medio (1/2) metro, siempre que éstos observen una separación no menor de uno y medio (11) metros de cualquier línea de colindancia. No se permitirá la extensión de balcones abiertos voladi- ZOS u otras estructuras que puedan habitarse o utilizarse como espacio interior, dentro de los patios requeridos. Se excluye de esta sección a los toldos O techos sobre las entradas señalados en la Sección 3.06. -47- Estado Libre Aso ado de Puerto Rico CFICINA Dec GOBERNADOR Junta de Planificación 3.13 Areas de siembra Toda nueva edificación estará acompañada de siembra en la acera con la cual colinda, cuando ésta tenga un ancho igual O mayor de dos (2) metros. Se sembrará un árbol por cada cuatro (4) metros de frente de solar o fracción del mismo. El árbol, al sembrarse, no será menor de tres y medio (3 1) metros de altura y con un tronco no menor de tres (3") pulgadas de diámetro. 3.13.1 Siembras específicas El tipo de árbol a sembrarse se especifica para las avenidas Ashford, De Diego, y Condado y las calles Luisa, Magdalena, Terraza del Parque, San Jorge y McLeary, en el Plano de Siembra (ver ilustración 8). En las otras vías el tipo de árbol no se especifica, pero será de un tipo apropiado para el micro-clima del área. El mantenimiento de los árboles será responsabilidad del propietario del solar que colinda con la acera. 3.13.2 Siembras recomendadas En los patios delanteros de todos los solares en el área del Condado, se recomienda la siembra de plantas ornamentales, árboles y grama. El mantenimiento de la siembra dentro de la propiedad será responsabilidad del propietario. -48- Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR Junta de Planificación PLANO DE SIEMBRAS ESPECIFICAS ILUSTRACION 8 maría, úcar 0 roble laurel de la india I I maría - úcar palma ---- caobo I - ..... -49- I Estado Libre Asociado de Puerto Rige OFICINA DEL GOBERNADOR Junta de Planificación 3.14 Materiales y diseño Los materiales utilizados serán compatibles a los siguientes criterios, de acuerdo a su localización: -El exterior de las edificaciones estará principalmente construído en hormigón y albañilería. -Los materiales exteriores usados en los detalles arquitectónicos deberán ser permanentes, es decir, que a través del tiempo, conserven sus caracteristicas originales con mantenimiento normal y regular. Se tomarán en cuenta los factores ambientales de salitre, comején, polilla, vandalismo, etc. Los materiales que resisten mejor estos elementos son los de barro, cristal, hormigón, cemento, mampostería, aluminio anodizado, acero galvanizado y madera tratada o de especies duraderas tales como ausubo. -Las construcciones temporeras en aluminio, acero, madera, y material similar estarán prohibidas. -Equipo mecánico, eléctrico o de cualquier tipo se deberá localizar de manera que no sea visible ni audible desde el espacio público - primera y segunda planta. -Los materiales a nivel de acera y calle como los de pavimento, postes, verjas y jardineras, deberán ser de una calidad y diseño que resistan el vandalismo. -Los materiales de las verjas colindantes con la playa no podrán ser de material oxidable. No se permitirán verjas de alambre eslabonado ni de alambre de púa O similar. -50- Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR Junta de Planificación -Los materiales de las verjas expuestas a la calle y acera podrán ser de hormigón, cemento, acero ornamental, hierro fundido, O cualquier otro material que cumpla con los criterios de buen diseño y permanencia. Se alentarán usos de materiales y diseños tradicionales a la zona del Condado. No se permitirán verjas de alambre eslabonado ni de alambre de púa O similar. 3.15 Rótulos Todos los rótulos se ajustarán a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Zonificación (Reglamento de Planificación Número 4) y en el Reglamento de Zona de Interés Turístico (Reglamento de Planificación #16) del 30 de marzo de 1979. En general, los rótulos que cumplan con todos los requisitos citados, también deberán estar diseñados en buen gusto y en armonía con la zona y el edificio. Los materiales de los rótulos deberán cumplir con la sección 3.14 de este Reglamento. Materiales temporeros O inestables estarán prohibidos. -51- Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR Junta de Planificación 3.16 Edificios accesorios Los edificios accesorios en la zona "R" se ajustarán a las disposiciones de los párrafos 36.02, 36.05, 36.06, 36.07, y 36.08 de la sección 36.00 del tópico 10 del Reglamento de Zonificación (Reglamento de Planificación Núm. 4, segunda revisión). Los mismos se considerarán como ubicados en un distrito R-5.
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