Regl. 3319, art. 3.07
Patios posteriores
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Cite as Reglamento Núm. 3319, Art. 3.07
Se requerirá un patio posterior con un
ancho no menor de tres (3) metros ni
de una quinta (1/5) parte la altura de
la estructura.
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Est do Libr 150 do de Puerto Rico
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3.08
Frentes de edificación hacia la costa
norte
Todas las nuevas estructuras O ampliaciones a erigirse a menos de doscientos (200) metros de la lÃnea de flujo
y reflujo de la marea se regirán por
esta sección.
3.08.1 Retiro y altura
En el área de playa; entre el Hotel
Condado Beach y la Calle Cervantes, no
se permitirá nueva construcción que
arroje sombra adicional sobre la arena. Toda edificación a construirse en
esta área observará un retiro de la
más próxima lÃnea de colindancia con
la playa, el cual medido desde su base
O pared más próxima a la colindancia
con la playa será no menor que una y
cuarta (1) vez su altura medida desde
el nivel del terreno en tal base O pared.
Fuera de esta área se exigirá un retiro de la edificación con respecto a la
más próxima lÃnea de colindancia con
la costa norte no menor que una tercera (1/3) parte de la altura de la edificación.
3.08.2 Verjas
Las verjas a construirse en la colindancia con la costa norte no serán mayores de dos (2) metros. Los primeros
setenticinco (75) centimetros serán
sólidos. Los restantes ciento veinticinco (125) centÃmetros tendrán un
área sólida que no excederá el veinticinco porciento (25%). Esta última
sección de verja es opcional, pero
de existir deberá tener unas columnas
sólidas de hormigón O mamposterÃa a
una frecuencia no menor de tres (3)
metros de separación. No se podrá
utilizar material oxidable.
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3.09
Frentes de edificación hacia la Laguna
La marginal norte de la Laguna del
Condado tendrá un paseo peatonal. Las
siguientes disposiciones se establecen
para armonizar el desarrollo del área
con esta nueva amenidad.
3.09.1 Retiro y altura
Toda nueva edificación o ampliación a
construirse que no esté dirigida a
animar el paseo peatonal (ej. estacionamientos, servicios) observará un retiro desde la lÃnea de colindancia con
los terrenos públicos de la Laguna no
menor de cuatro (4) metros. Este patio tendrá un área de siembra no menor
del setenticinco porciento (75%) del
área del patio; no se permitirá estacionamiento en este patio. No obstante lo anterior se permitirá construir
hasta la lÃnea de colindacia con la
Laguna con edificaciones destinadas a
usos residenciales o comerciales.
Esta edificación colindante estará
obligada a tener un acceso directo hacia el paseo peatonal.
No hay restricción de altura por causa
de la Laguna. La altura máxima permitida en la colindancia con la Laguna
es igual a la permitida por la Avenida
Ashford, de acuerdo a su ancho y lÃnea
de edificación promedio.
3.09.2 Verja
La verja a construirse en la colindancia será de dos (2) metros de altura.
Los primeros setenticinco (75)
centÃmetros serán sólidos.
Los
restantes ciento veinticinco (125)
centimetros, tendrán un área sólida
que no excederá el veinticinco porciento (25%). Esta última sección
de verja deberá tener unas columnas
sólidas de hormigón o mamposterÃa a
una frecuencia no menor de tres (3)
metros de ancho.
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3.10 Uso y edificación en la primera planta
El uso y el tipo de edificación en la
primera planta dentro de la zona del
Condado deberá auspiciar y/o hacer
placentera la actividad peatonal.
Este auspicio a la actividad peatonal
se logra coartando, hasta donde sea
posible, la visual hacia los automóviles dentro del solar, acercando el
cuerpo principal de las edificaciones
a la acera, y fomentando actividades
en la primera planta.
3.10.1 Uso de la primera planta
En las Avenidas Ashford, Condado, y De
Diego y en las Calles Barranquitas,
Mayaguez, Aguadilla, Joffre,
Clemenceau, Marseilles, Delcasse,
Luisa, Magdalena, Terraza del Parque,
y en las Calles Caribe y Cervantes al
norte de la Calle Magdalena, se
desarrollará la primera planta de las
nuevas edificaciones con usos que promuevan la actividad de la calle y
ofrezcan mayor seguridad al peatón.
En áreas comerciales este uso será
primordialmente comercial, mientras
que en áreas residenciales este uso
será afin a la actividad residencial
(ej. salón de reunión o juego en los
condominios, unidad de vivienda,
etc.). Este uso deberá ocupar un
espacio con una profundidad mÃnima de
cuatro y medio (4) metros. El ancho
del espacio no será menor del sesenta
porciento (60%) del ancho del frente
de la estructura.
3.10.2 Edificación en la primera planta
La edificación en la primera planta
deberá ser cerrada en un sesenta
porciento (60%) de su frente. No se
permitirán áreas de estacionamientos,
bajo edificios, visibles desde la
calle a través del frente de la edificación.
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3.11 Estacionamiento
Los requisitos de estacionamiento se
conformarán a lo establecido en el
Reglamento de Zonificación (Reglamento
de Planificación Núm. 4, segunda
edición), según enmendado. A este
Reglamento se añaden los siguientes
requisitos:
-Todas los casas de apartamentos
deberán proveer un (1) estacionamiento para visitantes por cada
cinco (5) unidades de vivienda
básica (u.v.b.) o fracción de las
mismas.
-No se permitirá ningún estacionamiento en el patio delantero.
Todos los estacionamientos
quedarán confinados detrás de la
linea de edificación, según
establecida en el Plano de
Frentes de Edificación (ver
ilustración 2). Los mismos no
serán visibles desde la acera.
-No se considerará como fundamento
para conceder una variación la
no-existencia de estacionamiento
dentro de una pertenencia
construida. Todo requisito de
estacionamiento será cumplido a
cabalidad.
-Cualquier arreglo para estacionamiento fuera de los lÃmites de la
propiedad deberá quedar formalizado mediante gravamen o servidumbre sobre el predio que provee
estacionamiento inscrito en el
Registro de la Propiedad O mediante gravamen preferente sobre
el predio que genera la demanda
de estacionamiento, fianza o carta de crédito que sentará los
términos del permiso para garantizar el pago del arrendamiento
de los espacios de estacionamiento.
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3.12
Estructuras voladizas
Las cornisas, aleros, tejados y otros
rasgos arquitectónicos podrán extenderse dentro de los patios requeridos
hasta una distancia no mayor de medio
(1/2) metro, siempre que éstos observen una separación no menor de uno y
medio (11) metros de cualquier lÃnea
de colindancia. No se permitirá la
extensión de balcones abiertos voladi-
ZOS u otras estructuras que puedan habitarse o utilizarse como espacio
interior, dentro de los patios requeridos. Se excluye de esta sección a
los toldos O techos sobre las entradas
señalados en la Sección 3.06.
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3.13 Areas de siembra
Toda nueva edificación estará acompañada de siembra en la acera con
la cual colinda, cuando ésta tenga un
ancho igual O mayor de dos (2) metros.
Se sembrará un árbol por cada cuatro
(4) metros de frente de solar o fracción del mismo. El árbol, al
sembrarse, no será menor de tres y
medio (3 1) metros de altura y con un
tronco no menor de tres (3") pulgadas
de diámetro.
3.13.1 Siembras especÃficas
El tipo de árbol a sembrarse se especifica para las avenidas Ashford, De
Diego, y Condado y las calles Luisa,
Magdalena, Terraza del Parque, San
Jorge y McLeary, en el Plano de
Siembra (ver ilustración 8). En las
otras vÃas el tipo de árbol no se especifica, pero será de un tipo apropiado para el micro-clima del área.
El mantenimiento de los árboles será
responsabilidad del propietario del
solar que colinda con la acera.
3.13.2 Siembras recomendadas
En los patios delanteros de todos los
solares en el área del Condado, se
recomienda la siembra de plantas ornamentales, árboles y grama. El mantenimiento de la siembra dentro de la
propiedad será responsabilidad del
propietario.
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PLANO DE SIEMBRAS ESPECIFICAS
ILUSTRACION 8
marÃa, úcar 0 roble
laurel de la india
I
I
marÃa - úcar
palma ---- caobo
I
-
.....
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I
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3.14
Materiales y diseño
Los materiales utilizados serán compatibles a los siguientes criterios, de
acuerdo a su localización:
-El exterior de las edificaciones
estará principalmente construÃdo
en hormigón y albañilerÃa.
-Los materiales exteriores usados
en los detalles arquitectónicos
deberán ser permanentes, es decir, que a través del tiempo,
conserven sus caracteristicas
originales con mantenimiento normal y regular. Se tomarán en
cuenta los factores ambientales
de salitre, comején, polilla,
vandalismo, etc. Los materiales
que resisten mejor estos elementos son los de barro, cristal,
hormigón, cemento, mamposterÃa,
aluminio anodizado, acero galvanizado y madera tratada o de especies duraderas tales como
ausubo.
-Las construcciones temporeras en
aluminio, acero, madera, y material similar estarán prohibidas.
-Equipo mecánico, eléctrico o de
cualquier tipo se deberá localizar de manera que no sea visible
ni audible desde el espacio público - primera y segunda planta.
-Los materiales a nivel de acera y
calle como los de pavimento, postes, verjas y jardineras, deberán
ser de una calidad y diseño que
resistan el vandalismo.
-Los materiales de las verjas colindantes con la playa no podrán
ser de material oxidable. No se
permitirán verjas de alambre eslabonado ni de alambre de púa O
similar.
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-Los materiales de las verjas expuestas a la calle y acera podrán
ser de hormigón, cemento, acero
ornamental, hierro fundido, O
cualquier otro material que cumpla con los criterios de buen diseño y permanencia. Se alentarán
usos de materiales y diseños
tradicionales a la zona del
Condado. No se permitirán verjas
de alambre eslabonado ni de alambre de púa O similar.
3.15 Rótulos
Todos los rótulos se ajustarán a las
disposiciones establecidas en el
Reglamento de Zonificación
(Reglamento de Planificación Número 4)
y en el Reglamento de Zona de Interés
TurÃstico (Reglamento de Planificación
#16) del 30 de marzo de 1979.
En general, los rótulos que cumplan
con todos los requisitos citados, también deberán estar diseñados en buen
gusto y en armonÃa con la zona y el
edificio. Los materiales de los rótulos deberán cumplir con la sección
3.14 de este Reglamento. Materiales
temporeros O inestables estarán prohibidos.
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3.16 Edificios accesorios
Los edificios accesorios en la zona
"R" se ajustarán a las disposiciones de los párrafos 36.02, 36.05,
36.06, 36.07, y 36.08 de la sección
36.00 del tópico 10 del Reglamento de
Zonificación (Reglamento de
Planificación Núm. 4, segunda revisión). Los mismos se considerarán
como ubicados en un distrito R-5.