Regl. 8462, art. 1.5
Aplicabilidad
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Cite as Reglamento Núm. 8462, Art. 1.5
Este Reglamento es de aplicación a toda persona natural 0 jurÃdica que interese ofrecer sus
bienes 0 servicios a la Oficina del Contralor Electoral y participe en los procedimientos de
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adquisición, compra 0 arrendamiento necesarios para la realización del proceso de compras y
subastas formales. De igual forma, este Reglamento aplica a todo empleado que intervenga en
este tipo de procesos.