Regl. 8462, art. 1.6 dup2
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 8462, Art. 1.6 dup2
Las palabras y frases usadas en este Reglamento se interpretarán según el contexto en que
sean usadas y tendrán el significado que le adscribe la Ley 222-2011, según enmendada 0
aceptado por el uso común y corriente.
En los casos aplicables, las palabras utilizadas en tiempo presente incluyen también el futuro;
las usadas en el género masculino incluyen el femenino; el singular incluye el plural y el plural
incluye el singular. La conjunción "y" no se entenderá como excluyente.
Los siguientes términos usados en este Reglamento tendrán el significado que a continuación
se expresa:
1. "Adjudicación" Acto de evaluar las ofertas cotizaciones recibidas en contestación a una
invitación a subasta formal, informal 0 solicitud de cotización, para una compra en
mercado abierto, la compra de un bien 0 la adquisición de un servicio no profesional a fin
de otorgar la buena pro adjudicar la misma al postor suplidor que mejor cumpla con los
criterios de las especificaciones, las condiciones y los términos, en el orden decreciente
en que éstos se enumeren, y cuyo precio se considere más bajo establecidos.
2. "Compra" Forma de adquisición mediante la cual una parte, el suplidor, vendedor, se
obliga a entregar unos bienes determinados 0 proveer un servicio no profesional y la otra
parte, el comprador la Oficina, se obliga a pagar por ellos un precio en dinero 0 valores
de intercambio que lo represente.
3. "Contralor Electoral" El Oficial Ejecutivo y la Autoridad Nominadora de la Oficina del
Contralor Electoral.
4. "Contrato" Pacto o convenio escrito entre partes para adquirir bienes y servicios Pacto,
convenio O negocio jurídico en el que las partes se obligan por escrito a dar alguna cosa,
0 en hacer 0 dejar de hacer determinado acto, y que es otorgado con el consentimiento
de los contratantes, en relación con un objeto cierto, material del contrato y en virtud de
la causa que se establezca.
5. "Convocatoria" Anuncio 0 escrito por medio del cual se cita o invita a varias personas 0
empresas para que concurran a lugar o acto determinado.
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6. "Delegado de Compras" Empleado designado por el Contralor Electoral para comprar o
contratar o arrendar, materiales, impresos, servicios no profesionales y equipo necesario
para las funciones de la Oficina.
7. "Director"- Director 0 supervisor del área de la Oficina que tiene la responsabilidad de
procesar toda solicitud de bienes y servicios, de acuerdo a las necesidades de la Oficina y
los fondos disponibles.
8. "Especificaciones" Conjunto de las características primordiales proplas de los bienes o
servicios señaladas como referencia para cada compra de un bien o adquisición de un
servicio partida de una subasta formal, subasta informal, 0 compra en mercado abierto,
así como las características físicas, funcionales, estéticas y de calidad con que se describe
el tipo de bienes que se requiere, así como el conjunto de estipulaciones sobre el método
de instalación, ensamblaje 0 acoplamiento.
9. "Excesivo" Costo propuesto que excede el precio normalmente cotizado en el mercado
en el momento de una compra 0 cuando exista un producto sustituto más económico
que pueda servir para el mismo fin, con igual resultado o efectividad.
10. "Flanza de Ejecución" Valor o cantidad de dinero depositado para asegurar el
cumplimiento de una obligación contraída mediante contrato.
11. "Fianza de Licitación" Garantía que se requiere a todos los licitadores para asegurar el
cumplimiento de sus ofertas y que les será devuelta, una vez se adjudique la subasta.
12. "Flanza de Garantía" Valor o cantidad de dinero que se requiere al licitador que
impugne la reconsideración de adjudicación de una subasta. Consistirá de un diez por
ciento (10%) del total ofrecido en la subasta por el licitador que impugna.
13. "Invitación" Documento 0 conjunto de documentos que incluyen las instrucciones de
cómo presentar una licitación u oferta para una subasta.
14. "Junta" Junta de Subastas de la Oficina del Contralor Electoral.
15. "Ley" Ley 222-2011, según enmendada, mejor conocida como la "Ley para la
Fiscalización del Financiamiento de las Campañas Políticas en Puerto Rico".
16. "Licitador" Persona natural o jurídica que en una subasta ofrece cotizaciones por un
bien 0 servicio personal, no profesional.
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17. "Licitación" Oferta de precios y condiciones por un bien, grupo de bienes o servicio
personal no profesional, presentada por un licitador en respuesta a una invitación a
subasta formal o informal.
18. "Oficina" - Oficina del Contralor Electoral.
19. "Partidas" Grupo de bienes iguales 0 de naturaleza similar o servicios personales no
profesionales para los cuales se solicitan precios en una subasta formal, informal o
cotización para la compra en mercado abierto. Estas agrupaciones también se
denominan renglones.
20. "Receptor" Empleado 0 Funcionario de Oficina, designado por el Contralor Electoral,
para recibir bienes, obras 0 servicios, cuya adquisición ha sido debidamente autorizada,
en representación de la Oficina.
21. "Registro" Registro de suplidores o empresas comerciales clasificados de acuerdo con
el producto que ofrecen o licitan para la Oficina del Contralor Electoral y que han
cumplido con los requisitos establecidos en este Reglamento para su aceptación en el
mismo.
22. "Reglamento" Reglamento de Subastas Formales de la Oficina del Contralor Electoral.
23. "Requisición" Acción de solicitar la compra de equipo, materiales 0 bienes no
profesionales de la Oficina del Contralor Electoral mediante un documento oficial
24. "Servicios no profesionales" Trabajo 0 servicio especial que realiza una persona(s) por
una retribución, compensación 0 pago. Incluye aquella labor ofrecida por personas
naturales o jurídicas con conocimientos 0 habilidades especializadas, como es el caso de
técnicos, a quienes se les requiere poseer un título o licencia que lo acredite. También
incluye los servicios no profesionales de personas no diestras, pero autorizadas para
ejecutar una función como es el caso de fumigadores, guardianes y otros a quienes se les
puede requerir también una licencia Aquellos servicios que no requieren conocimientos
o habilidades especializadas, 0 donde no es necesaria la intervención directa de una
persona natural o jurídica para su realización.
25. "Subasta" Procedimiento mediante el cual se solicitan ofertas para la compra o
arrendamiento de bienes o servicios personales no profesionales que se adjudica al
postor cuya proposición resulte más ventajosa de acuerdo con las condiciones prefijadas.
26. "Subasta Formal" Procedimiento mediante el cual se solicitan ofertas que se utiliza
para compras que se estiman en exceso cuyo importe total estimado sea igual o mayor
a la cantidad de ciento noventa y cinco mil dólares ($195,000), cuya adjudicación a
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determinado postor efectúa la Junta de Subastas de la Oficina del Contralor Electoral.
27. "Suplidor" Persona, natural 0 jurídica, que pretende ofrecer 0 que de hecho ofrece
bienes 0 servicios no profesionales a la Oficina del Contralor Electoral.
TÍTULO II JUNTA DE SUBASTAS