Regl. 8462, art. 1.6 dup2

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 8462, Art. 1.6 dup2

Las palabras y frases usadas en este Reglamento se interpretarán según el contexto en que sean usadas y tendrán el significado que le adscribe la Ley 222-2011, según enmendada 0 aceptado por el uso común y corriente. En los casos aplicables, las palabras utilizadas en tiempo presente incluyen también el futuro; las usadas en el género masculino incluyen el femenino; el singular incluye el plural y el plural incluye el singular. La conjunción "y" no se entenderá como excluyente. Los siguientes términos usados en este Reglamento tendrán el significado que a continuación se expresa: 1. "Adjudicación" Acto de evaluar las ofertas cotizaciones recibidas en contestación a una invitación a subasta formal, informal 0 solicitud de cotización, para una compra en mercado abierto, la compra de un bien 0 la adquisición de un servicio no profesional a fin de otorgar la buena pro adjudicar la misma al postor suplidor que mejor cumpla con los criterios de las especificaciones, las condiciones y los términos, en el orden decreciente en que éstos se enumeren, y cuyo precio se considere más bajo establecidos. 2. "Compra" Forma de adquisición mediante la cual una parte, el suplidor, vendedor, se obliga a entregar unos bienes determinados 0 proveer un servicio no profesional y la otra parte, el comprador la Oficina, se obliga a pagar por ellos un precio en dinero 0 valores de intercambio que lo represente. 3. "Contralor Electoral" El Oficial Ejecutivo y la Autoridad Nominadora de la Oficina del Contralor Electoral. 4. "Contrato" Pacto o convenio escrito entre partes para adquirir bienes y servicios Pacto, convenio O negocio jurídico en el que las partes se obligan por escrito a dar alguna cosa, 0 en hacer 0 dejar de hacer determinado acto, y que es otorgado con el consentimiento de los contratantes, en relación con un objeto cierto, material del contrato y en virtud de la causa que se establezca. 5. "Convocatoria" Anuncio 0 escrito por medio del cual se cita o invita a varias personas 0 empresas para que concurran a lugar o acto determinado. 2 6. "Delegado de Compras" Empleado designado por el Contralor Electoral para comprar o contratar o arrendar, materiales, impresos, servicios no profesionales y equipo necesario para las funciones de la Oficina. 7. "Director"- Director 0 supervisor del área de la Oficina que tiene la responsabilidad de procesar toda solicitud de bienes y servicios, de acuerdo a las necesidades de la Oficina y los fondos disponibles. 8. "Especificaciones" Conjunto de las características primordiales proplas de los bienes o servicios señaladas como referencia para cada compra de un bien o adquisición de un servicio partida de una subasta formal, subasta informal, 0 compra en mercado abierto, así como las características físicas, funcionales, estéticas y de calidad con que se describe el tipo de bienes que se requiere, así como el conjunto de estipulaciones sobre el método de instalación, ensamblaje 0 acoplamiento. 9. "Excesivo" Costo propuesto que excede el precio normalmente cotizado en el mercado en el momento de una compra 0 cuando exista un producto sustituto más económico que pueda servir para el mismo fin, con igual resultado o efectividad. 10. "Flanza de Ejecución" Valor o cantidad de dinero depositado para asegurar el cumplimiento de una obligación contraída mediante contrato. 11. "Fianza de Licitación" Garantía que se requiere a todos los licitadores para asegurar el cumplimiento de sus ofertas y que les será devuelta, una vez se adjudique la subasta. 12. "Flanza de Garantía" Valor o cantidad de dinero que se requiere al licitador que impugne la reconsideración de adjudicación de una subasta. Consistirá de un diez por ciento (10%) del total ofrecido en la subasta por el licitador que impugna. 13. "Invitación" Documento 0 conjunto de documentos que incluyen las instrucciones de cómo presentar una licitación u oferta para una subasta. 14. "Junta" Junta de Subastas de la Oficina del Contralor Electoral. 15. "Ley" Ley 222-2011, según enmendada, mejor conocida como la "Ley para la Fiscalización del Financiamiento de las Campañas Políticas en Puerto Rico". 16. "Licitador" Persona natural o jurídica que en una subasta ofrece cotizaciones por un bien 0 servicio personal, no profesional. 3 17. "Licitación" Oferta de precios y condiciones por un bien, grupo de bienes o servicio personal no profesional, presentada por un licitador en respuesta a una invitación a subasta formal o informal. 18. "Oficina" - Oficina del Contralor Electoral. 19. "Partidas" Grupo de bienes iguales 0 de naturaleza similar o servicios personales no profesionales para los cuales se solicitan precios en una subasta formal, informal o cotización para la compra en mercado abierto. Estas agrupaciones también se denominan renglones. 20. "Receptor" Empleado 0 Funcionario de Oficina, designado por el Contralor Electoral, para recibir bienes, obras 0 servicios, cuya adquisición ha sido debidamente autorizada, en representación de la Oficina. 21. "Registro" Registro de suplidores o empresas comerciales clasificados de acuerdo con el producto que ofrecen o licitan para la Oficina del Contralor Electoral y que han cumplido con los requisitos establecidos en este Reglamento para su aceptación en el mismo. 22. "Reglamento" Reglamento de Subastas Formales de la Oficina del Contralor Electoral. 23. "Requisición" Acción de solicitar la compra de equipo, materiales 0 bienes no profesionales de la Oficina del Contralor Electoral mediante un documento oficial 24. "Servicios no profesionales" Trabajo 0 servicio especial que realiza una persona(s) por una retribución, compensación 0 pago. Incluye aquella labor ofrecida por personas naturales o jurídicas con conocimientos 0 habilidades especializadas, como es el caso de técnicos, a quienes se les requiere poseer un título o licencia que lo acredite. También incluye los servicios no profesionales de personas no diestras, pero autorizadas para ejecutar una función como es el caso de fumigadores, guardianes y otros a quienes se les puede requerir también una licencia Aquellos servicios que no requieren conocimientos o habilidades especializadas, 0 donde no es necesaria la intervención directa de una persona natural o jurídica para su realización. 25. "Subasta" Procedimiento mediante el cual se solicitan ofertas para la compra o arrendamiento de bienes o servicios personales no profesionales que se adjudica al postor cuya proposición resulte más ventajosa de acuerdo con las condiciones prefijadas. 26. "Subasta Formal" Procedimiento mediante el cual se solicitan ofertas que se utiliza para compras que se estiman en exceso cuyo importe total estimado sea igual o mayor a la cantidad de ciento noventa y cinco mil dólares ($195,000), cuya adjudicación a 4 determinado postor efectúa la Junta de Subastas de la Oficina del Contralor Electoral. 27. "Suplidor" Persona, natural 0 jurídica, que pretende ofrecer 0 que de hecho ofrece bienes 0 servicios no profesionales a la Oficina del Contralor Electoral. TÍTULO II JUNTA DE SUBASTAS
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