Regl. 8462, art. 2.1
Creación y responsabilidad
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Cite as Reglamento Núm. 8462, Art. 2.1
Se crea una Junta de Subastas la cual es nombrada por el Contralor Electoral. La Junta de
Subastas tiene la responsabilidad de estudiar, evaluar y adjudicar las subastas formales.
Además, adopta los procedimientos que son necesarios para guiar y uniformar su
funcionamiento interno, incluidos los formularios que sean necesarios para su funcionamiento.
El Contralor Electoral designará una persona para que le brinde apoyo administrativo a la Junta
de Subastas en el ejercicio de sus funciones. Al efectuar dicha designación, entre otros factores,
se consideran que los deberes y funciones de la persona no se relacionen con el proceso de
compra.