Regl. 8462, art. 2.11

Cancelación de Subastas Formales

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Cite as Reglamento Núm. 8462, Art. 2.11

La Junta de Subastas podrá cancelar una subasta formal, en cualquier etapa de la misma, inclusive después de adjudicada, si determina que hay un error en las especificaciones o que no se han cumplido con los requisitos establecidos en este Reglamento. También podrá cancelar una subasta formal si determina que su cancelación beneficia los mejores intereses de la Oficina. En tales casos se hará lo siguiente: 1. Cuando la cancelación se lleve a cabo antes del acto de apertura de las licitaciones, la Junta de Subastas por conducto de su Secretario gestionará la publicación de un anuncio al respecto en el mismo periódico que publicó el aviso de subasta y en la página de la Internet de la Oficina. Además, notificará la cancelación por escrito a todos los licitadores que hayan sometido una propuesta antes de la cancelación, disponiendo que a estos se les devolverán sus propuestas, sin abrir, conjuntamente con la carta notificando la cancelación. 2. Cuando la cancelación se hace después del acto de apertura de las licitaciones, la Junta de Subastas por conducto de su Secretario deberá notificar a todas las partes su 7 determinación por escrito. Todas las notificaciones de cancelación se harán por escrito y deberán enviarse mediante correo certificado con acuse de recibo o entregarse personalmente con acuse de recibo e indicar los fundamentos para la cancelación y el recurso legal disponible para revisión de dicha decisión. En el expediente de la subasta se mantendrá copia de las cartas de notificación de cancelación que se envían a los licitadores.
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