Regl. 8462, art. 2.13 dup2

Responsabilidades del Secretario de la Junta de Subastas

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Cite as Reglamento Núm. 8462, Art. 2.13 dup2

El Secretario de la Junta de Subastas mantendrá actualizado un libro de actas en donde se harán constar todos los asuntos, acuerdos y recomendaciones en relación con cada reunión que sea celebrada por la Junta de Subastas. Ello Incluye, sin que se entienda como una limitación, los fundamentos que se tomen en consideración para todas las determinaciones que haga la Junta de Subastas, incluida la adjudicación de las subastas, especialmente cuando se acepte una oferta que no sea la mejor en precio. Además, velará porque en la celebración de subastas formales se provea la participación del mayor número posible de licitadores cualificados, representativos de las fuentes de abastecimiento de los suministros y los servicios u obras que se interesen adquirir. El Secretario de la Junta de Subastas redactará todas las notificaciones de la Junta de Subastas conforme con los acuerdos tomados, y en armonía con las disposiciones de este Reglamento, y enviará las mismas a la Oficina de Administración y Recursos Humanos para su correspondiente trámite. El Secretario de la Junta de Subastas será el Custodio de las ofertas recibidas, con excepción de las fianzas y garantías, y establecerá un sistema para controlar los expedientes de las subastas activas de manera que se pueda garantizar la pureza de los procesos y la confidencialidad de información privilegiada. Además, mantendrá control sobre los expedientes de las subastas inactivas. 8 TÍTULO III INVITACIÓN A SUBASTAS FORMALES
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