Regl. 8462, art. 2.13 dup2
Responsabilidades del Secretario de la Junta de Subastas
Length: 233 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8462, Art. 2.13 dup2
El Secretario de la Junta de Subastas mantendrá actualizado un libro de actas en donde se
harán constar todos los asuntos, acuerdos y recomendaciones en relación con cada reunión que
sea celebrada por la Junta de Subastas. Ello Incluye, sin que se entienda como una limitación,
los fundamentos que se tomen en consideración para todas las determinaciones que haga la
Junta de Subastas, incluida la adjudicación de las subastas, especialmente cuando se acepte una
oferta que no sea la mejor en precio. Además, velará porque en la celebración de subastas
formales se provea la participación del mayor número posible de licitadores cualificados,
representativos de las fuentes de abastecimiento de los suministros y los servicios u obras que
se interesen adquirir.
El Secretario de la Junta de Subastas redactará todas las notificaciones de la Junta de Subastas
conforme con los acuerdos tomados, y en armonía con las disposiciones de este Reglamento, y
enviará las mismas a la Oficina de Administración y Recursos Humanos para su correspondiente
trámite.
El Secretario de la Junta de Subastas será el Custodio de las ofertas recibidas, con excepción de
las fianzas y garantías, y establecerá un sistema para controlar los expedientes de las subastas
activas de manera que se pueda garantizar la pureza de los procesos y la confidencialidad de
información privilegiada. Además, mantendrá control sobre los expedientes de las subastas
inactivas.
8
TÍTULO III INVITACIÓN A SUBASTAS FORMALES