Regl. 8462, art. 2.2

Jurisdicción de la Junta De Subastas

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Cite as Reglamento Núm. 8462, Art. 2.2

La Junta de Subastas tendrá jurisdicción en los casos siguientes: 1. Toda compra, contratación 0 alquiler de bienes y servicios no personales para la Oficina del Contralor Electoral cuyo costo estimado sea igual o mayor a la cantidad de ciento noventa y cinco mil dólares ($195,000). 2. Las determinaciones relacionadas con las impugnaciones de invitaciones a subastas efectuadas de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento. 3. Cualquier compra extraordinaria 0 especial que deba adquirirse mediante subasta informal que el Contralor Electoral crea conveniente someter a su consideración. 4. Adjudicar el orden de negociación de las compras negociadas, cuando el Contralor Electoral la designe para ello. 5, La Junta de Subastas no tendrá jurisdicción en los casos de contratación de servicios profesionales.
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