Regl. 8462, art. 2.6
Designación de asesores
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Cite as Reglamento Núm. 8462, Art. 2.6
El Contralor electoral podrá asignar asesores técnicos a la Junta de Subastas para aquellas
subastas que, por la complejidad o naturaleza del bien o servicio a ser adquirido, como en el
caso de tecnologÃa, aplicaciones computadorizadas, mejoras a la planta fÃsica, entre otros,
requiera un asesoramiento técnico a la Junta. El asesor técnico podrá ser un funcionario de la
OCE 0 un asesor externo.