Regl. 8462, art. 2.7

Sello

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Cite as Reglamento Núm. 8462, Art. 2.7

La Junta de Subastas adoptara un sello oficial el cual será custodiado por el Secretario de la Junta. Todas las decisiones, comunicaciones y certificaciones que emita la Junta de Subastas, serán reconocidas como documentos oficiales de la Junta de Subastas, siempre que estén marcadas con el sello oficial. 6
Regl. 8462, art. 2.7: Sello | Justis AI