Regl. 8462, art. 2.7
Sello
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Cite as Reglamento Núm. 8462, Art. 2.7
La Junta de Subastas adoptara un sello oficial el cual será custodiado por el Secretario de la
Junta. Todas las decisiones, comunicaciones y certificaciones que emita la Junta de Subastas,
serán reconocidas como documentos oficiales de la Junta de Subastas, siempre que estén
marcadas con el sello oficial.
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