Regl. 8462, art. 3.7
Disposiciones adicionales en la Invitación a la Subasta
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Cite as Reglamento Núm. 8462, Art. 3.7
1. Aquellas subastas sujetas a condiciones 0 restricciones especiales deben contener una
nota a esos efectos, señalando claramente la condición, de manera que permita la
tramitación y evaluación adecuada de la subasta.
2. Aquellas subastas en que se requiera que los licitadores sometan alguna certificación 0
documentos especiales como parte de su oferta deben contener una nota a esos
efectos.
3. Se acepta solo una oferta por cada licitador para cada subasta. Si una misma empresa
comercial somete varias ofertas para una misma subasta, a nombre propio o de alguna
de sus subsidiarias 0 sucursales, de algunos 0 varios de sus socios, agentes u oficiales, se
declararan nulas todas y cada una de dichas ofertas.
4. Cuando se requiera la instalación de equipo, debe incluirse en las especificaciones una
clausula al efecto de que la labor a realizarse debe cumplir con los reglamentos vigentes
y normas comunes de la ingenierÃa y seguridad.
5. Deben indicarse los tipos de descuentos por pronto pago que sean aplicables a la
Oficina, asà como el término menor de tiempo que se considere necesario para hacer
aceptable la condición de pago.
6. Las referencias a marcas especÃficas de artÃculos, materiales y equipos, se hacen
únicamente como guÃa 0 Ãndice para ayudar al licitador potencial a determinar la clase y
tipo de artÃculos, materiales y equipos que se interesa obtener. En estos casos, los
licitadores potenciales pueden cotizar sus precios para otras marcas que cubran las
especificaciones indicadas en la invitación a subasta.
7. Puede cursarse invitación a subasta para la adquisición de marcas especÃficas cuando se
pueda justificar por la experiencia obtenida o por alguna otra razón que dichas marcas
son las que mejor satisfacen las necesidades de la Oficina. Como parte del expediente
de la subasta, se incluirá un informe de la Junta de Subastas donde se expresen las
razones para este tipo de invitación.
8. Se podrán solicitar cotizaciones por el monto total de la compra de un grupo de
renglones de una misma rama de comercio, cuando se considere que ello conviene a los
mejores intereses de la Oficina, pero no se incluirán especificaciones restrictivas que en
forma alguna puedan limitar la competencia.
9. El tiempo a fijarse para la entrega de los artÃculos, materiales, equipos, obras o servicios
no profesionales debe ser razonable, en armonÃa con las facilidades de que disponga el
comercio local, siempre que esto no entre en conflicto con las necesidades de la Oficina.
10. A los licitadores a quienes se les adjudique el contrato de compra, o parte del mismo, en
un procedimiento de conformidad con los términos de entrega, especificaciones y
demás condiciones e Instrucciones especiales, la Oficina le hará un descuento al
momento de tramitar el pago por cada dÃa consecutivo de retraso en la entrega. La
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cantidad a ser descontada por dÃa se fijará en las condiciones e instrucciones especiales
para la subasta. Dicha cantidad será establecida a base de la premura que tengan los
productos 0 servicios para la Oficina, la disponibilidad de los mismos en el mercado, los
gastos y contratiempos que el retraso pueda ocasionar a la Oficina y a cualquier otro
factor que se estime pertinente. La cantidad a ser establecida no será menor del uno
por ciento (1%) ni mayor del cinco por ciento (5%) del importe del pago. Igualmente, la
fianza de ejecución del contrato responderá como pago por cualesquiera daños y
perjuicios ocasionados por la tardanza. La suma a pagar por retraso en la entrega de la
mercancÃa en ninguna forma representa una penalidad, y si compensación por daños y
perjuicios convenidos entre ambas partes, para compensar a la Oficina por gastos
adicionales y otros contratiempos ocasionados.
11. Cuando todas las especificaciones de los artÃculos, materiales, equipos, obras o servicios
no profesionales a adquirirse no se incluyan en la invitación a subasta, ya sea porque
esta se hizo a través de la prensa, página de la Internet o por cualquier otro motivo,
copia de los documentos relacionados estarán a la disposición de los potenciales
licitadores en la Oficina y asà se hará constar en la invitación.
12. Se podrá cancelar cualquier invitación a subasta notificando a los licitadores según se
dispone en la sección 2.11 de este Reglamento.
13. Se podrá enmendar cualquier invitación a subasta notificando a los licitadores
correspondientes antes de la fecha y la hora fijadas para la apertura de la subasta.
14. Cuando se anuncie una subasta donde se requiera que se especifique el costo por
unidad de los artÃculos, materiales 0 equipos requeridos, se incluirá un estimado
razonable de la cantidad total de los mismos que la Oficina se propone adquirir. Las
fianzas de licitación y ejecución que se requieran en tales casos serán por el estimado de
la compra.