Regl. 8462, art. 3.8
Impugnación a la Invitación a subasta
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Cite as Reglamento Núm. 8462, Art. 3.8
1. Cualquier suplidor que esté interesado en participar en una subasta formal y que no
esté de acuerdo con la Invitación a Subasta tendrá derecho a impugnarla dentro de los
tres (3) dÃas laborables siguientes a la publicación, 0 el envÃo de la misma a los
suplidores.
2. El documento de impugnación de la invitación se presentará por escrito ante el
Secretario de la Junta de Subastas, estableciendo en detalle lo objetado en la invitación
y el fundamento para ello. El suplidor entregará una copia del escrito al Director de
Administración y Recursos Humanos para que paralice el proceso de subasta.
3. En un término de tres (3) dÃas laborables, después de haber recibido la impugnación, la
Junta tomará una de las determinaciones siguientes:
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a. desestimar la solicitud de impugnación y ordenar que se continúen los trámites
de subasta;
b. enmendar la invitación y emitirla nuevamente;
C. cancelar la invitación a subasta.
4. El suplidor que no esté conforme con la desestimación de su solicitud de impugnación
tendrá un término de tres (3) dÃas laborables para presentar una reconsideración al
Contralor Electoral, a tenor con las secciones 7.1 y 7.2 de este Reglamento.