Regl. 8462, art. 3.8 dup2

Fianzas

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Cite as Reglamento Núm. 8462, Art. 3.8 dup2

Cuando las especificaciones de los bienes o servicios personales que se van a adquirir lo ameriten, se podrá requerir a los licitadores varios tipos de fianzas con el propósito de asegurar el cumplimiento con la obligación contraída. En aquellas ocasiones en que sea requisito la prestación de fianza, siempre se especificará en la invitación a subasta. La flanza se prestará a favor del Secretario de Hacienda en una de las siguientes formas: 1. Cheque certificado, 2. Giros postales 0 bancarios, 3. Bono del Gobierno de Estados Unidos de América 0 del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 4. Certificado de ahorro, 5. Pagaré hipotecario sobre propiedades del licitador, que esté totalmente libre de cargas o gravámenes, certificado por el Registro de la Propiedad en la fecha más reciente a la apertura de la subasta, 0 6. Fianza de seguro expedida por una compañía de seguros autorizada a hacer negocios en Puerto Rico.
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