Regl. 8462, art. 4.11 dup2

Obligaciones del Secretario de la Junta de Subastas con Posterioridad al Acto de

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Cite as Reglamento Núm. 8462, Art. 4.11 dup2

Apertura Con posterioridad al acto de apertura, y no más tarde de dos (2) días laborables del mismo, el Secretario de la Junta de Subastas viene obligado a preparar un Acta de Apertura que contiene la siguiente Información: 1. Número y asunto de la subasta; 2. Fecha, hora y lugar de la apertura; 3. Número de ofertas recibidas; 4. Cantidad de licitadores que cotizaron para una 0 más partidas, o cuantos no cotizaron; 5. Copia del Registro de Asistencia del acto de apertura; 6. Certificación de la persona que tuvo a su cargo el acto de apertura a los efectos de que la información leída públicamente fue aquella requerida por el Reglamento; 7. Anota sus iniciales en todas las ofertas; e 8. Informa sobre cualquier incidente ocurrido durante el Acto de Apertura. El Acta de Apertura debe ser firmada por la persona que tuvo a su cargo el acto de apertura. Si se hubiesen grabado las incidencias del Acto de Apertura, se conservara intacta la grabación identificada bajo la custodia del Secretario de la Junta de Subastas por un periodo no menor de seis (6) meses a menos que la subasta en cuestión se encontrase bajo revisión del Contralor Electoral 0 en el Tribunal, cuyo caso se conservará hasta que se emita la decisión final y firme. Una vez completada y firmada el Acta de Apertura el Secretario de la Junta de Subasta la conservará como parte del expediente de la subasta. 19 TÍTULO V ADJUDICACIÓN DE SUBASTAS
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