Regl. 8462, art. 4.3

Tipos de oferta

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Cite as Reglamento Núm. 8462, Art. 4.3

La Junta de Subastas decidirá aceptar 0 rechazar varios tipos de ofertas que podrán someter los licitadores, las cuales se mencionan a continuación: 1. Oferta básica: Constituirá aquella en la cual los licitadores anotarán el precio unitario de cada una de las partidas 0 renglones por la cual desean cotizar. Si el licitador anota precios por unidad en unas partidas y lo omite en otras, se entenderá que interesa hacer ofertas sólo en aquellas partidas para las cuales hace la oferta básica. El licitador debe señalar por escrito las partidas para las cuales no interesa hacer cotización. No se aceptarán licitaciones en las cuales no se haya hecho una oferta básica para cada partida que se cotiza. 2. Oferta alterna: Un licitador podrá someter una oferta principal y una 0 varias alternas para bienes o servicios no profesionales de distintos precios, cualidades o categorías cuando estas hayan sido solicitadas en los pliegos de especificaciones y se les haya brindado la misma oportunidad a los demás licitadores. El hecho de que se soliciten ofertas alternas no obliga a la Junta de Subastas a aceptarlas, aunque estas sean más bajas en precio que la oferta principal, si se entiende que no conviene a la Oficina del Contralor Electoral. 3. Oferta "Todo o Nada": Además de la oferta básica, será admisible una oferta a base de "todo o nada". Consiste de una oferta de un precio más bajo para un grupo de partidas 0 renglones, sujeta a la condición de que todas sean adjudicadas al licitador. Este puede anotar el precio total rebajado o el por ciento de rebaja al lado de cada partida, indicando la frase "todo 0 nada". 4. Oferta precio global: En sustitución de las ofertas sobre la base "todo o nada", será admisible que los licitadores coticen a base de precio global ("Lump Sum"). El licitador anotará al lado de la suma de los renglones para los cuales ha cotizado, una cifra rebajada o señalará un por ciento de descuento. 5. Varias ofertas por un mismo licitador: Una empresa comercial no podrá someter varias ofertas para una subasta, ya sea a nombre propio, de alguna de sus subsidiarias o sucursales, de algunos 0 varios de sus socios, agentes, oficiales y entidades a que estos pertenezcan porque se declararán nulas todas y cada una de las ofertas. 6. Ofertas de precios estimados: No se aceptarán ofertas de precios estimados que puedan variar luego en la facturación, a menos que en la invitación a subasta se haya incluido 16 una disposición 0 cláusula estableciendo las condiciones en que se aceptarán cambios en precios, una vez adjudicada la subasta. 7. Ofertas que no cumplan con las especificaciones: La Junta de Subastas no considerará las ofertas que añadan 0 eliminen especificaciones 0 condiciones requeridas en la invitación a subasta, o que las alteren, modifiquen 0 varíen. Tampoco se considerarán las ofertas que contengan frases, párrafos 0 comentarios ambiguos, incompletos, indefinidos o que resten certeza a la cotización. Como excepción, se aceptarán aquellas desviaciones mínimas que no alteren el concepto básico de la especificación, la condición o el término de la invitación a subasta, únicamente si ningún suplidor ha ofrecido un bien 0 servicio personal que cumpla con las especificaciones y los términos requeridos.
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