Regl. 8462, art. 4.8

Licitaciones Tardías en Subastas Formales

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Cite as Reglamento Núm. 8462, Art. 4.8

No se tomara en consideración licitación alguna recibida después del día y la hora que se establezcan como límite para someter licitaciones. Las ofertas recibidas por Internet o facsímil no serán tomadas en consideración, excepto en aquellos casos que la Oficina lo autorice previamente en la invitación a subasta. Las ofertas recibidas, una vez vencido el periodo límite establecido, serán devueltas al licitador sin abrir con una carta explicativa.
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