Regl. 8462, art. 5.1

Evaluación de ofertas

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Cite as Reglamento Núm. 8462, Art. 5.1

La Junta examinará y evaluará todas y cada una de las ofertas antes de adjudicar la subasta. En el proceso podrá ser asesorada por un Comité Técnico, otros funcionarios, empleados y consultores externos, según se considere conveniente.
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