Regl. 8462, art. 5.10
Empate de ofertas
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Cite as Reglamento Núm. 8462, Art. 5.10
Las ofertas que sean idénticas en precios, especificaciones y demás condiciones estipuladas en
la invitación a subasta se considerarán empatadas. Para la adjudicación, la Junta de Subastas
seleccionará cualquiera de las medidas siguientes:
1. Decidir el empate a base de la experiencia obtenida con esos licitadores en contratos
otorgados anteriormente con la Oficina del Contralor Electoral.
2. Notificar a los licitadores con cotizaciones similares que en un término de tres (3) días
deberán comparecer ante el Secretario de la Junta de Subastas 0 el miembro de la Junta
designado por el Presidente y en sobre cerrado presentar nuevas cotizaciones. En el día
y la hora señalada se abrirán los sobres en presencia de representantes de esos
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licitadores. Si ocurre un nuevo empate, se dividirá la adjudicación de la subasta entre
esos licitadores, si los licitadores aceptan la adjudicación reducida. La forma en que se
decida un empate de ofertas deberá hacerse constar en el expediente de la subasta.