Regl. 8462, art. 5.11
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Cite as Reglamento Núm. 8462, Art. 5.11
Se podrá rechazar cualquiera 0 todas las proposiciones para una subasta durante cualquier
etapa de su proceso posterior al acto de apertura y anterior a la emisión de órdenes de compra
o la ejecución de un contrato, en las situaciones siguientes:
1. Cuando los licitadores no cumplan con alguno de los requisitos, especificaciones 0
condiciones estipuladas.
2. Cuando se estime que no se ha obtenido la competencia adecuada.
3. Cuando los precios obtenidos sean irrazonables.
4. Cuando no posea fondos disponibles suficientes para pagar los artÃculos 0 servicios de la
oferta que mejor cumpla con las especificaciones, los términos y condiciones de la
Invitación a subasta, que ofrezca el precio más bajo y no sea posible concertar una
compra a plazos.
5. Cuando las ofertas demuestren que los licitadores controlan el mercado del producto
solicitado y se entienda que se han puesto de acuerdo entre sà para cotizar precios
excesivos. En este caso, los licitadores responsables de tal acción estarán sujetos a las
medidas por conducta impropia de los suplidores establecidas en la Sección 4.4 del
"Reglamento de Compras de Bienes y Servicios no Profesionales de la Oficina del
Contralor Electoral" o a que el Contralor Electoral someta el asunto a la consideración
de la Oficina de Asuntos MonopolÃsticos del Departamento de Justicia, para la acción
correspondiente.
6. De ocurrir una de las situaciones antes mencionadas, la Junta deberá resolver el asunto
de la forma que sea más beneficiosa para la Oficina del Contralor Electoral,
recomendando una compra negociada o emitir una nueva subasta.