Regl. 8462, art. 5.11

Rechazo Global

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Cite as Reglamento Núm. 8462, Art. 5.11

Se podrá rechazar cualquiera 0 todas las proposiciones para una subasta durante cualquier etapa de su proceso posterior al acto de apertura y anterior a la emisión de órdenes de compra o la ejecución de un contrato, en las situaciones siguientes: 1. Cuando los licitadores no cumplan con alguno de los requisitos, especificaciones 0 condiciones estipuladas. 2. Cuando se estime que no se ha obtenido la competencia adecuada. 3. Cuando los precios obtenidos sean irrazonables. 4. Cuando no posea fondos disponibles suficientes para pagar los artículos 0 servicios de la oferta que mejor cumpla con las especificaciones, los términos y condiciones de la Invitación a subasta, que ofrezca el precio más bajo y no sea posible concertar una compra a plazos. 5. Cuando las ofertas demuestren que los licitadores controlan el mercado del producto solicitado y se entienda que se han puesto de acuerdo entre sí para cotizar precios excesivos. En este caso, los licitadores responsables de tal acción estarán sujetos a las medidas por conducta impropia de los suplidores establecidas en la Sección 4.4 del "Reglamento de Compras de Bienes y Servicios no Profesionales de la Oficina del Contralor Electoral" o a que el Contralor Electoral someta el asunto a la consideración de la Oficina de Asuntos Monopolísticos del Departamento de Justicia, para la acción correspondiente. 6. De ocurrir una de las situaciones antes mencionadas, la Junta deberá resolver el asunto de la forma que sea más beneficiosa para la Oficina del Contralor Electoral, recomendando una compra negociada o emitir una nueva subasta.
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