Regl. 8462, art. 5.12

Desviaciones Permisibles

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Cite as Reglamento Núm. 8462, Art. 5.12

La Junta de Subastas podrá aceptar desviaciones mínimas en los términos y las especificaciones de las ofertas recibidas, siempre y cuando ningún suplidor que ofrezca el bien o servicio con las especificaciones requeridas se afecte y tampoco se afecte el propósito original a que está destinada la subasta y el precio cotizado sea competitivo y comparable con el prevaleciente en el mercado.
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