Regl. 8462, art. 5.12
Desviaciones Permisibles
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Cite as Reglamento Núm. 8462, Art. 5.12
La Junta de Subastas podrá aceptar desviaciones mÃnimas en los términos y las especificaciones
de las ofertas recibidas, siempre y cuando ningún suplidor que ofrezca el bien o servicio con las
especificaciones requeridas se afecte y tampoco se afecte el propósito original a que está
destinada la subasta y el precio cotizado sea competitivo y comparable con el prevaleciente en
el mercado.