Regl. 8462, art. 5.14

Notificación de la Adjudicación

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Cite as Reglamento Núm. 8462, Art. 5.14

Una vez la Junta tome la decisión final, el Secretario notificará por escrito al licitador a quien se adjudicó la subasta y a cada uno de los licitadores que concurrieron, dirigiendo la misma a las personas que designaron oficialmente en el acto de apertura de subasta. La notificación deberá incluir, como mínimo, lo siguiente: 1. Los nombres de todos los licitadores que participaron en la subasta y un resumen de sus ofertas 0 licitaciones. 2. Los criterios utilizados para la adjudicación de la subasta. 3. Las especificaciones, los términos y las condiciones que no cumplió 0 satisfizo dicho licitador no seleccionado. 4. En la notificación de adjudicación de todo suplidor que haya solicitado la aplicación del por ciento de preferencia, se incluirá una certificación de que dicho por ciento se tomó en consideración en el proceso de adjudicación. 5. El derecho de solicitar reconsideración al Contralor Electoral y el término para presentar dicha reconsideración de conformidad con las secciones 7.1 y .2 del presente reglamento. 6. El derecho de solicitar revisión judicial y el término para ejercerlo, a tenor con la sección 7.3 de este Reglamento. La comunicación se enviará por correo certificado con acuse de recibo. El Secretario de la Junta de Subastas notificará la adjudicación al área de compras de la Oficina de Administración y Recursos Humanos. Cuando transcurran los cinco (5) días laborables concedidos en este Reglamento para la reconsideración de la adjudicación de la subasta, se efectuará la devolución de las fianzas de licitación presentadas por los licitadores no agraciados, las cuales custodia la División de Finanzas.
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