Regl. 8462, art. 5.14
Notificación de la Adjudicación
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Cite as Reglamento Núm. 8462, Art. 5.14
Una vez la Junta tome la decisión final, el Secretario notificará por escrito al licitador a quien se
adjudicó la subasta y a cada uno de los licitadores que concurrieron, dirigiendo la misma a las
personas que designaron oficialmente en el acto de apertura de subasta. La notificación deberá
incluir, como mínimo, lo siguiente:
1. Los nombres de todos los licitadores que participaron en la subasta y un resumen de sus
ofertas 0 licitaciones.
2. Los criterios utilizados para la adjudicación de la subasta.
3. Las especificaciones, los términos y las condiciones que no cumplió 0 satisfizo dicho
licitador no seleccionado.
4. En la notificación de adjudicación de todo suplidor que haya solicitado la aplicación del
por ciento de preferencia, se incluirá una certificación de que dicho por ciento se tomó
en consideración en el proceso de adjudicación.
5. El derecho de solicitar reconsideración al Contralor Electoral y el término para presentar
dicha reconsideración de conformidad con las secciones 7.1 y .2 del presente
reglamento.
6. El derecho de solicitar revisión judicial y el término para ejercerlo, a tenor con la sección
7.3 de este Reglamento.
La comunicación se enviará por correo certificado con acuse de recibo. El Secretario de la Junta
de Subastas notificará la adjudicación al área de compras de la Oficina de Administración y
Recursos Humanos. Cuando transcurran los cinco (5) días laborables concedidos en este
Reglamento para la reconsideración de la adjudicación de la subasta, se efectuará la devolución
de las fianzas de licitación presentadas por los licitadores no agraciados, las cuales custodia la
División de Finanzas.