Regl. 8462, art. 5.15 dup2

Penalidades a los licitadores por incumplimiento

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Cite as Reglamento Núm. 8462, Art. 5.15 dup2

Ante el incumplimiento del contrato resultante de la debida adjudicación de una subasta formal, ante la determinación de falta de responsabilidad económica o de otra índole por parte del licitador agraciado y ante el incumplimiento de un licitador agraciado de otorgar el debido contrato y cumplir con la obligación ofrecida, el Contralor Electoral podrá imponer las penalidades o medidas que estime adecuadas para la protección del interés público, entre otras, las que se establecen a continuación: 24 1. Confiscar la fianza 0 fianzas depositadas en garantía. 2. Comprar los artículos, materiales, equipos 0 servicios no profesionales en cualquier otra fuente de suministro 0 realizar las obras por otra fuente, cargando la diferencia del precio pagado sobre el precio cotizado al contratista que no cumplió su contrato 0 a su aflanzador. 3. Cancelar otras órdenes emitidas a favor del contratista que se encuentren pendientes de entrega, si se entiende que dichas órdenes también corren el peligro de ser incumplidas. 4. Abstenerse de solicitar precios y efectuar adjudicaciones a licitadores que tengan deudas con el Estado Libre Asociado de Puerto Rico por causa de incumplimiento de contratos. 5. Eliminarlo del Registro de Licitadores Cualificados de la Oficina, por el tiempo que estime pertinente, el nombre de cualquier persona 0 firma que no cumpla un contrato convenido con la Oficina del Contralor Electoral. 6. Cobrar de cualquier suma pendiente de pago 0 en cualquier otra forma, el monto adeudado por concepto de incumplimiento de contrato. TÍTULO VI DISPOSICION POSTERIORES A LA ADJUDICACION DE LA SUBASTA
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