Regl. 8462, art. 5.2
Criterios básicos de evaluación
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Cite as Reglamento Núm. 8462, Art. 5.2
AI evaluar las ofertas para adjudicar las subastas, la Junta considerará, los criterios que se
expresen en la invitación a subasta junto con los siguientes asuntos:
1. La exactitud con la cual el licitador ha cumplido con las especificaciones, los términos y
las condiciones de la invitación a subasta.
2. La calidad de los bienes y servicios no profesionales ofrecidos y cómo éstos cumplen con
las especificaciones y satisfacen las necesidades establecidas. En los casos en que se
efectuaron pruebas con muestras suministradas por el licitador, se incluirá la evaluación
de la muestra del producto entre los aspectos de este criterio de calidad.
3. Si el precio es competitivo y comparable con el prevaleciente en el mercado. Además,
aplicar el por ciento de preferencia establecido si la persona o la entidad ha presentado
una Resolución de la Junta de Preferencia para Compras del Gobierno.
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4. La reconocida habilidad del licitador para realizar trabajos de la naturaleza bajo
consideración en casos de servicios personales no profesionales.
5. La responsabilidad económica del licitador y experiencias de la Oficina del Contralor
Electoral con el cumplimiento de contratos anteriores de naturaleza igual o parecida.
6. La experiencia de otras entidades gubernamentales con contratos suscritos con el
suplidor. La recomendación sobre este particular deberá constar por escrito.
7. El término de entrega más próximo si éste se ha hecho constar como condición en la
convocatoria.