Regl. 8462, art. 5.3

Rechazo de oferta más baja

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Cite as Reglamento Núm. 8462, Art. 5.3

La Junta podrá rechazar la oferta de precio más bajo cuando ocurra una 0 varias de las condiciones siguientes: 1. La Junta tenga conocimiento y exista evidencia de que el licitador que hace la oferta más baja no haya dado cumplimiento satisfactorio a contratos otorgados anteriormente con la Oficina del Contralor Electoral. 2. Cuando las pruebas efectuadas a las muestras del producto reflejen una calidad inferior a las especificaciones de la invitación a subasta. 3. Cuando se tenga conocimiento de que el suplidor también haya incumplido con los 20 contratos otorgados con agencias gubernamentales y se tenga prueba por escrito de ello. 4. Cuando la oferta no cumpla con las especificaciones, los requisitos y términos de la subasta, o no se incluya la firma autorizada del licitador. 5. Cuando la experiencia previa de la Oficina del Contralor Electoral con la garantía 0 el funcionamiento del renglón ofrecido no haya sido satisfactoria. Las razones por las cuales se rechace la oferta más baja en precio se harán constar detalladamente en la minuta de la reunión de la Junta de Subastas en la cual se efectúe la adjudicación de esa subasta específica.
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