Regl. 8462, art. 5.4

Término de entrega como criterio adicional de evaluación

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Cite as Reglamento Núm. 8462, Art. 5.4

A menos que en la invitación a subasta se haya hecho constar que se considerará la premura con que se entreguen los artículos solicitados como criterio principal para la adjudicación, no se podrá rechazar la oferta que mejor cumpla con las especificaciones, los términos y condiciones de la invitación a subasta y más baja en precio, para adjudicarla a un postor más alto porque éste ofrezca una entrega más rápida. En casos excepcionales en que, luego de la apertura de la subasta, el Contralor Electoral determine que el término de entrega puede afectar adversamente el desarrollo de las actividades en la Oficina, éste se constituirá en uno de los criterios que se considerarán al evaluar las ofertas para adjudicación. El Secretario de la Junta de Subastas notificará a los licitadores que el término de entrega será uno de los criterios para la adjudicación y les dará un término de veinticuatro (24) horas para enmendar dicho término de entrega. Se consignará por escrito la justificación de tal acción, Y ésta deberá formar parte del expediente de la subasta.
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