Regl. 8462, art. 5.4
Término de entrega como criterio adicional de evaluación
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Cite as Reglamento Núm. 8462, Art. 5.4
A menos que en la invitación a subasta se haya hecho constar que se considerará la premura
con que se entreguen los artÃculos solicitados como criterio principal para la adjudicación, no se
podrá rechazar la oferta que mejor cumpla con las especificaciones, los términos y condiciones
de la invitación a subasta y más baja en precio, para adjudicarla a un postor más alto porque
éste ofrezca una entrega más rápida.
En casos excepcionales en que, luego de la apertura de la subasta, el Contralor Electoral
determine que el término de entrega puede afectar adversamente el desarrollo de las
actividades en la Oficina, éste se constituirá en uno de los criterios que se considerarán al
evaluar las ofertas para adjudicación. El Secretario de la Junta de Subastas notificará a los
licitadores que el término de entrega será uno de los criterios para la adjudicación y les dará un
término de veinticuatro (24) horas para enmendar dicho término de entrega. Se consignará por
escrito la justificación de tal acción, Y ésta deberá formar parte del expediente de la subasta.