Regl. 8462, art. 5.5
Preferencia de inversión en la Industria
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Cite as Reglamento Núm. 8462, Art. 5.5
La preferencia se establecerá de acuerdo a la Ley Número 14 del 8 de enero de 2004, según
enmendada, conocida como "Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña". Para
conceder la preferencia se cumplirá con las condiciones siguientes:
1. El licitador establecerá preferencia mediante la presentación de la Resolución de la Junta
de Preferencia, conjuntamente con los documentos de ofertas de precios.
2. En la Resolución deberá marcar el renglón 0 renglones a los cuales se les ha concedido la
preferencia que solicita.
3. No se considerarán solicitudes de preferencia que no se acompañen de los documentos
solicitados para los casos de preferencia según establecidos en los incisos a y b
anteriores.
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4. No se considerarán solicitudes de preferencias con posterioridad a la fecha y hora
establecida para la apertura de las ofertas.