Regl. 8462, art. 5.6
Método de aplicación del por ciento de preferencia
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Cite as Reglamento Núm. 8462, Art. 5.6
El por ciento de preferencia se aplicará al precio ofrecido por el producto y el precio que
resultare será comparado con los otros precios para determinar las ofertas más bajas.
Cualquier suplidor a quien no se haya adjudicado la preferencia concedida por la Junta de
Preferencia, podrá presentar una solicitud de reconsideración ante el Contralor Electoral de
conformidad con el procedimiento establecido en las secciones 7.1 y 7.2 de este Reglamento.