Regl. 8462, art. 5.7
Descuento por pago rápido
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Cite as Reglamento Núm. 8462, Art. 5.7
Para fines de adjudicación de la subasta, no se considerarán los descuentos por pago rápido, a
menos que este criterio se haya establecido en la invitación a subasta.