Regl. 8462, art. 5.8
Adjudicación por partidas
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Cite as Reglamento Núm. 8462, Art. 5.8
Cuando se estime que es aconsejable y conveniente a los mejores intereses de la Oficina del
Contralor Electoral, la Junta podrá:
1. Aceptar 0 rechazar cualquier partida, grupo 0 grupos de partidas de cualquier oferta;
2. Adjudicar la subasta englobando varias partidas.