Regl. 8462, art. 6.1
GarantÃas
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Cite as Reglamento Núm. 8462, Art. 6.1
Una vez la Junta de Subastas notifique las adjudicaciones de subastas, la División de Compras
de la Oficina de Administración dispondrá de las garantÃas de licitación de la siguiente manera:
1. Las garantÃas de licitación prestadas por los licitadores no favorecidos les serán
devueltas a sus legÃtimos dueños. Las mismas se envÃan por correo certificado con acuse
de recibo dentro de los próximos treinta (30) dÃas calendarios de haberse notificado la
adjudicación.
2. En los casos en que sea impugnada la adjudicación se retiene la garantÃa del licitador
agraciado y la del licitador que impugna, hasta que se formalice el contrato.
3. Si transcurridos quince (15) dÃas calendarios de habérsele citado para otorgar el
contrato el licitador agraciado no comparece, se ejecutará la garantÃa de licitación para
que responda por el exceso a lo cotizado por el postor a quien se le adjudique en
segunda instancia.